ELECCIONES ARAGON

Elecciones a las Cortes de Aragón de 8 de febrero de 2026

​(Boletín Oficial de Aragón de 16 de diciembre de 2025)​

Ayer

El próximo 8 de febrero de 2026 se celebrarán elecciones a las Cortes de Aragón. 

De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior: 

GRUPO A) Las personas de nacionalidad española que consten de alta como residentes en la demarcación consular y figuren inscritas a efectos electorales en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones, esto es, inscritas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 

GRUPO B) Los electores españoles residentes que se encuentren temporalmente en la demarcación consular, estén empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, figuren en el censo electoral de residentes en España (CER) y consten inscritas como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA). 

A continuación, se detallan los pasos para poder participar en las citadas elecciones. 

GRUPO A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones, esto es, inscritas en algún municipio de Aragón. 

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de octubre de 2025 (art.39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

Esta Sección Consular mantendrá, entre los días 22 y 29 de diciembre de 2025, ambos incluidos, un servicio de consulta del censo vigente para estas elecciones. Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías: 

-Presencialmente, sin necesidad de cita previa, en esta Oficina Consular (P.O. Box 94347, Riyadh -11693 (Diplomatic Quarter)) en horario de oficina de 9:00 a 15: 00 los días 22, 23, 28 y 29 de diciembre y de 11:00 a 13:00 los días 24, 25, 26 y 27 de diciembre. 

-Por vía telemática, sin necesidad de acudir a la Oficina Consular, en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES. En este caso será necesario identificarse mediante el sistema Cl@ve.

Dentro del plazo de consulta, entre el 22 y 29 de diciembre, ambos incluidos, cualquier persona podrá presentar en la Oficina Consular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo.

Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial que será facilitado por la Oficina Consular y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir, o bien de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores.

 

1. Envío de la documentación electoral.

Se recuerda que ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto.

Las Delegaciones Provinciales de la OCE remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector inscrito en el CERA del 3 al 9 de enero de 2026, plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

En ese primer envío, los electores recibirán los distintos juegos de sobres en los que figure la dirección de la Junta Electoral competente así como los sobres donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos; los certificados de inscripción en el censo; una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto, que incluirá la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles juegos de papeletas descargables y una relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna dentro de su demarcación consular.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 14 y el 18 de enero de 2026, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 24 de enero de 2026.

Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 5 de febrero de 2026, a través del enlace que se habilitará a este efecto y se comunicará puntualmente. Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en la página web que se habilite.

 

2. Procedimiento de voto.

El elector podrá ejercer el derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes modalidades:

Voto en urna: Los electores que opten por el depósito del voto en urna lo podrán hacer entre los días 31 de enero y 5 de febrero de 2026, ambos incluidos, en horario de 10:00 a 17:00 horas. Para ejercer el voto en urna, los electores, sin necesidad de cita previa, pueden acudir a la Oficina Consular de la Embajada de España en Riad (P.O. Box 94347, Riyadh -11693 (Diplomatic Quarter)). 

Tendrán a su disposición en la Oficina Consular de la Embajada de España en Riad, para el supuesto de que no las hubieran recibido en su domicilio, papeletas oficiales, sobres de votación y sobres de envío a la Junta Electoral; además se dispondrá de los medios informáticos adecuados para permitir, de manera subsidiaria, la descarga e impresión de papeletas y de certificados del censo electoral. 

Voto por correo: El elector podrá remitir a la Oficina Consular su voto por correo, certificado, cuando sea posible, no más tarde del 3 de febrero de 2026. No serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas. La empresa postal en Arabia Saudí es Saudí Post: www.sp.com.sa 

El sobre de votación se introducirá dentro de otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que sea competente. Además, deberá incluir en este segundo sobre uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI; y una fotocopia del pasaporte o DNI, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo, así como el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado. 

Información de la tabla
Calendario
Consulta de listas y reclamaciones CERA Los días 22, 23, 28 y 29 de diciembre de 2025 de 9:00 a 15:00 y los días 24, 25, 26 y 27 de diciembre de 2026 de 11:00 a 13:00

 

Remisión por electores del voto por correo certificado a la Oficina Consular.

 

 No más tarde del  día 3 de febrero de 2026
Depósito del voto en la urna en la Embajada de España Del 31 de enero al 5 de febrero de 2026 de 10:00 a 17:00

3. Electores españoles residentes en Arabia Saudí, inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España durante estos comicios. 

Podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo hasta el 29 de enero de 2026 en cualquier oficina del servicio de correos en España, debiendo enviar el mismo no más tarde del 4 de febrero de 2026. 

Grupo B) Los electores españoles residentes en algún municipio de Aragón, figuren en el censo electoral de residentes en España (CER) y consten inscritas como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA). 

Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, para poder votar desde el exterior, deberán constar inscritas en la Oficina Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficial en la Oficina Consular no más tarde del 10 de enero de 2026. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente.

Una vez recibida la documentación de la Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 4 de febrero de 2026, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.

Información de la tabla
​Calendario
Solicitud de voto “NO RESIDENTES" 

Horario en días laborales de 9:00 a 15:00

Los días 9 y 10 de enero de 10:00 a 13:00

 

Remisión del voto por correo certificado  No más tarde del 4 de febrero


Para más información, pueden contactar con la Sección Consular de la Embajada de España en Riad durante los horarios indicados anteriormente y a través del teléfono: 11/ 488 06 06, extensiones 105, 106 y 201 y en el correo electrónico emb.riad.sc@maec.es.



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