Podrán participar las personas de nacionalidad española que consten de alta como residentes en la demarcación consular y figuren inscritas a efectos electorales en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones.
También podrán participar las personas de nacionalidad española que se encuentren temporalmente en la demarcación consular y figuren en el censo electoral de residentes en España (CER) y consten inscritas como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA).
A continuación, se detallan los pasos y plazos para poder participar en las citadas elecciones.
A) Ciudadanos españoles residentes en la demarcación consular (voto CERA)
Para aquellos españoles que residan permanentemente en la demarcación consular y estén debidamente inscritos en el Registro de Matrícula Consular y el Censo de Españoles Residentes Ausentes, se recuerda que ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto.
1) 12-19 de octubre de 2026: Consulta del censo electoral y reclamaciones
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de agosto de 2026. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
A estos efectos, durante los días 12 a 19 de octubre de 2026, ambos incluidos, se habilitará un servicio de consulta extraordinario del censo electoral.
Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:
- Presencialmente, sin necesidad de cita previa, en esta Oficina Conuslar (P.O. Box 94374, Riyadh – 11693 (Diplomatic Quarter) en horario de oficina de 9:00 a 15:00 los días 13, 14, 15, 18 y 19 de octubre y de 10:00 a 14:00 los días 12, 16 y 17 de octubre.
- Por vía telemática, sin necesidad de acudir a la Oficina Consular, en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES, para lo que los electores deberán identificarse mediante el sistema Cl@ve.
Dentro del plazo de consulta indicado, entre el 12 y el 19 de octubre, ambos incluidos, cualquier persona podrá presentar en la Oficina Consular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo.
Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial que será facilitado por la Oficina Consular y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir, o bien de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores.
2) Documentación electoral, modalidades de voto y plazos para votar
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a las personas que conformen el censo la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector en dos envíos:
- Del 24 al 30 de octubre: los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar. A este plazo se habrá de sumar el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
- Del 4 al 8 de noviembre: las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 14 de noviembre de 2026.
Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas hasta el 26 de noviembre de 2026, a través del siguiente enlace que se habilitará a tal efecto: http://www.ine.es/descarga_candidaturas_elecciones
. Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en la página web habilitada.
3) 21-26 de noviembre: depósito del voto en urna
Entre el 21 y el 26 de noviembre de 2026, los electores, que deberán seguir las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, podrán votar por cualquiera de las siguientes vías y dentro de los plazos siguientes:
- Podrán remitir su voto por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular no más tarde del 26 de noviembre. No serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas.
- Podrán depositar su voto presencialmente en la Oficina Consular del 21 al 26 de noviembre de 2026, ambos incluidos, en horario de 9:00 a 18:00 horas. Para ejercer el voto en urna, los electores, sin necesidad de cita previa, pueden acudir a la Oficina Consular de la Embajada de España en Riad (P.O. Box 94347, Riyadh – 116393 Diplomatic Quarter)
Las Oficinas Consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros habilitados para el depósito del voto en urna, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
B) Españoles residentes en el exterior y debidamente inscritos (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral
Podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo hasta el 19 de noviembre en cualquier oficina del servicio de Correos en España, debiendo enviar el mismo no más tarde del 25 de noviembre de 2026. En este caso, el elector no puede votar presencialmente en mesa.
C) Ciudadanos españoles residentes en España temporalmente en el exterior (voto ERTA)
A diferencia del voto CERA, estos electores sí deben solicitar expresamente el envío de la documentación electoral.
Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, para poder votar desde el exterior, deberán constar inscritas en la Oficina Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficial en la Oficina Consular desde la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones y hasta el 31 de octubre de 2026 en horario de oficina de 9:00 a 15:00 h, salvo los fines de semana y el festivo del 12 de octubre, en que la Oficina Consular estará abierta de 10:00 a 14:00h. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente.
El sábado 31 de octubre, último día del plazo, la Embajada abrirá de forma extraordinaria en horario de 9:00 a 15:00 h.
Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 25 de noviembre de 2026, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.