ELECCIONES

Elecciones a la Asamblea de Extremadura del 21 de diciembre de 2025

​El próximo 21 de diciembre de 2025 se celebrarán elecciones a la Asamblea de Extremadura. 

Hoy

De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:

GRUPO A) Las personas de nacionalidad española que consten de alta como residentes en la demarcación consular y figuren inscritas a efectos electorales en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones, esto es, inscritas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (voto CERA).

GRUPO B) Los electores españoles residentes que se encuentren temporalmente en la demarcación consular, estén empadronados en España en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, figuren en el censo electoral de residentes en España (CER) y consten inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA).


GRUPO A) E​​spañoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones, esto es, inscritos en algún municipio de Extremadura.

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de agosto de 2025 (art.39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

Esta Sección Consular mantendrá, del día 3 al 10 de noviembre de 2025 en horario de 10:00 a 13:00 h., un servicio de consulta del censo vigente para estas elecciones. Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:

  • Presencialmente, sin necesidad de cita previa, en esta Oficina Consular (P.O. Box 94347, Riyadh -11693 (Diplomatic Quarter)) en horario de 10:00 a 13:00, incluidos los días 7 y 8 de noviembre en idéntico horario.
  • Por vía telemática, sin necesidad de acudir a la Oficina Consular, en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES. En este caso será necesario identificarse mediante el sistema Cl@ve.

Dentro de los días señalados, cualquier persona puede consultar sus datos y verificar su inclusión o exclusión en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) y, en su caso, presentar la oportuna reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el mismo, así como actualizar sus datos.

Únicamente dentro de dicho plazo del 3 al 10 de noviembre, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo.

La reclamación relativa a los datos contenidos en el censo electoral debe presentarse presencialmente en la Sección Consular de la Embajada de España en Riad.

Dicha reclamación deberá ir acompañada de alguno de los documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir. Sólo si no se dispone de ninguno de los documentos anteriores, se acompañará la reclamación de un certificado de nacionalidad española o de un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

1.​ ENVIO DE LA DOCUMENTACIÓ​N ELECTORAL:

 Ya no es necesario que el elector solicite el voto como paso previo.

Las Delegaciones Provinciales de la OCE remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector inscrito en el CERA.

El envío de documentación se realizará en dos fases.

En un primer envío, del 15 al 21 de noviembre (plazo al que ha de sumarse el tiempo que tarde la documentación en llegar al domicilio en el extranjero), los electores recibirán los distintos juegos de sobres en los que figure la dirección de la Junta Electoral competente así como los sobres donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos; los certificados de inscripción en el censo; una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto, que incluirá la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles juegos de papeletas descargables y una relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna dentro de su demarcación consular.

En un segundo envío, del 26 al 30 de noviembre, se remitirán a los electores las papeletas. De producirse impugnaciones a las candidaturas, el envío de las papeletas podría demorarse hasta el 6 de diciembre. Sólo se enviarán una vez sean proclamadas las listas.

Los electores también podrán descargar las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 18 de diciembre de 2025 a través del siguiente enlace que se habilitará al efecto: http://www.ine.es/descarga_candidaturas_elecciones. Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en la página web habilitada.

​​2. PROCEDIMIENTO DE VOTO:

El elector podrá ejercer el derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes modalidades:

1.) Voto en urna: Los electores que opten por el depósito del voto en urna lo podrán hacer entre los días 13 y 18 de diciembre, ambos inclusive en horario de 10:00 a 17:00 horas.

Para ejercer el voto en urna, los electores, sin necesidad de cita previa, pueden acudir a la Oficina Consular de la Embajada de España en Riad en P.O. Box 94347, Riyadh -11693 (Diplomatic Quarter).

Tendrán a su disposición en la Oficina Consular de la Embajada de España en Riad, para el supuesto de que no las hubieran recibido en su domicilio, papeletas oficiales, sobres de votación y sobres de envío a la Junta Electoral; además se dispondrá de los medios informáticos adecuados para permitir, de manera subsidiaria, la descarga e impresión de papeletas y de certificados del censo electoral.

2.) Voto por correo: El elector remitirá a la Oficina Consular su voto, introduciendo la papeleta en el sobre de votación. El sobre de votación se introducirá dentro de otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que sea competente. Además, deberá incluir en este segundo sobre uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI; y una fotocopia del pasaporte o DNI, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo, así como el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado.

La documentación, así ordenada, se enviará personalmente por el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular, no más tarde del 16 de diciembre. No serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas (La empresa postal en Arabia Saudí es Saudí Post: www.sp.com.sa)

3. ​ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ARABIA SAUDI, INSCRITOS EN EL CERA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN ESPAÑA DURANTE ESTOS COMICIOS:​

Si algún elector del CERA inscrito en un municipio de Extremadura se encontrase temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 11 de diciembre, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA.

Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 17 de diciembre. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

Grupo B) Españoles residentes en España (electores del CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero.​

Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que residan temporalmente, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral. Estas solicitudes se tramitarán sin cita previa hasta en horario de oficina hasta el 20 de noviembre, así como los días 21 y 22 de noviembre de 10:00 a 13:00h.
  2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 22 de noviembre, mediante impreso oficial disponible en la página web de este Ministerio.

Ambos trámites podrán realizarse de forma simultánea.

La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa.

Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 17 de diciembre.

Para más información, pueden contactar con la Sección Consular de la Embajada de España en Riad durante los horarios indicados anteriormente y a través del teléfono: 11/ 488 06 06, extensiones 105, 106 y 201 y en el correo electrónico emb.riad.sc@maec.es.


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