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Información sobre instalación de ciudadanos españoles en el país

Permisos de trabajo y residencia: requisitos y trámites:

Puede optar a la residencia en Trinidad y Tobago toda persona que:

  • Está casada con un residente o ciudadano de Trinidad y Tobago.
  • Es padre/madre o abuelo/abuela de un residente o ciudadano de Trinidad y Tobago que reside en el país y desea y puede cuidar y mantener económicamente a esa persona.
  • Lleva trabajando en Trinidad y Tobago con un permiso de trabajo 5 o más años consecutivos
  • Habiendo sido residente o ciudadano de Trinidad y Tobago en el pasado, desea serlo de nuevo

Los trámites para solicitar la residencia son bastante complejos, y el proceso suele demorar entre 1 y 4 años, dependiendo de cada caso. Una vez que el interesado realiza la solicitud, la Oficina de Inmigración le convoca a una primera entrevista para determinar si el solicitante es apto para tener el estatus de “residente”. Una vez superado este trámite, el interesado debe entregar la documentación exigida por las autoridades locales y pagar una tasa (1000 $TT para nacionales que no sean de países CARICOM, 400 $TT para nacionales de países CARICOM). Posteriormente, el interesado es convocado a entrevistas periódicas a través de las cuales se decidirá si se le otorga la residencia o no.

Por su parte, deben tramitar un permiso de trabajo todas aquellas personas que deseen trabajar en Trinidad y Tobago y no cumplan uno de los siguientes requisitos:

  • Ser nacionales de Trinidad y Tobago
  • Estar en posesión del “Certificate of Recognition of Caribbean Community Skills Qualification” (Certificado de reconocimiento de la cualificación de habilidades CARICOM)
  • Trabajar en Trinidad y Tobago por un período inferior a 30 días. (Se permite la entrada de trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo que vayan a desarrollar actividades concretas siempre que no sea por más de 30 días, y solamente una vez cada período de 12 meses consecutivos).

Una vez que el interesado (el propio trabajador, una empresa o institución) solicita el permiso de trabajo debe abonar una tasa no reembolsable de 600 $TT. En caso de que la solicitud sea aprobada, y antes de expedir el permiso de trabajo, el interesado deberá abonar otra tasa de 450 $TT mensuales por el período total que cubre el permiso de trabajo.

Para más información, puede acudirse al portal del Departamento de Inmigración de Trinidad de Tobago:  www.immigration.gov.ttSe abre en ventana nueva

Normativa sobre trabajo de extranjeros

La normativa sobre trabajo de extranjeros y cualquier otro asunto relacionado con ciudadanos extranjeros se encuentra en la Ley de Inmigración (Inmigration Act). (Enlace electrónico : http://www.nationalsecurity.gov.tt/Portals/0/Application%20Forms/Immigration_Act_18_01.pdfSe abre en ventana nueva)  

Normativa sobre inversores extranjeros y trabajo de autónomos

La inversión extranjera en Trinidad y Tobago se encuentra regulada en la Ley sobre Inversiones Extrajeras (Foreign Investment Act), que data de 1990 (http://rgd.legalaffairs.gov.tt/laws2/alphabetical_list/lawspdfs/70.07.pdfSe abre en ventana nueva). Esta norma estipula que:

  • Un inversor extranjero puede poseer el 100 % del capital social de una empresa privada, siempre que el Ministerio de Finanzas reciba notificación de tal inversión antes de que se produzca.
  • Inversores extranjeros pueden poseer hasta el 30 % del capital social de una empresa pública sin una licencia.
  • Los inversores extranjeros necesitan una licencia para poseer más del 30 % del capital social de una empresa pública.
  • Los inversores extranjeros pueden poseer 1 acre de tierra con fines residenciales y 5 con fines comerciales sin necesidad de obtener una licencia.

Puede encontrarse más información sobre inversiones extranjeras en http://www.investt.co.tt/Se abre en ventana nueva

Para trabajar como autónomo en Trinidad y Tobago, el interesado deberá conseguir previamente un permiso de trabajo (ver epígrafe 2.1)

Convenios bilaterales (Doble Imposición, APPRI)

Existe un Convenio firmado entre España y Trinidad y Tobago en 2009 para evitar la Doble Imposición y prevenir la Evasión Fiscal, ya en vigor. También existe un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado en 1999 (en vigor desde 2004).

Régimen de Seguridad Social y pensiones

En Trinidad y Tobago existe un régimen de Seguridad Social y Pensiones públicas. La cuota mensual es abonada ¾ por el empleador y ¼ por el empleado. La edad para empezar a cobrar la pensión de jubilación oscila entre los 60 y 65 años. Otros beneficios sociales significativos que se derivan de la cuota de la Seguridad Social son -además de la percepción de la pensión-: baja por enfermedad, por maternidad, por invalidez o cobertura ante accidentes laborales. En Trinidad la sanidad pública es gratuita.

No existe ningún Convenio en esta materia con España.

Reconocimiento de títulos

No existe ningún acuerdo entre ambos países en materia de reconocimientos u homologación automática de títulos de enseñanza o profesionales. Para la homologación/convalidación de expedientes escolares emitidos por colegios de TyT (públicos o privados, nacionales e internacionales), debe tenerse en cuenta el correspondiente convenio de equivalencia (comprobar aplicación de apostilla de La Haya, según los casos).