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Elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia

20 de febrero de 2020
En relación con las elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia previstas para el próximo día 5 de abril, les informamos de dos cuestiones importantes:
 
 
1.) Consulta de sus datos en el censo electoral
 
 
Entre el 17 y el 24 de febrero (ambos inclusive) se podrá consultar la inscripción en las listas del censo electoral en la Embajada de España en Puerto España. La consulta sobre la inscripción en el Censo Electoral se podrá hacer por teléfono en el +1 (868) 625-7938 o por correo electrónico (emb.puertoespana@maec.es) o acudiendo personalmente a la Sección Consular de la Embajada de España en Puerto España (Edificio Tatil, 7ª planta, 11 Maraval Road, Puerto España) de 8:00 a 15:30 horas.
 
También es posible consultar las listas en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones para aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE, por ejemplo, un DNI electrónico.
 
Exclusivamente dentro de este plazo, los interesados podrán formular reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en las listas. También podrán actualizar sus datos en caso de que hayan cambiado después del 1 de diciembre o no sean correctos los que figuren en las listas electorales.
 
El formulario de reclamación (modelo CERA R-17) es facilitado por la Embajada, previa solicitud por correo electrónico o presencialmente. Este formulario deberá de ir acompañado de fotocopia del DNI o pasaporte español o carnet de conducir español. En el caso de no disponer de ninguno de los documentos anteriores, se acompañará la reclamación de un certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción en el registro de matrícula consular.
 
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE), en un plazo de 3 días resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 28 de febrero.
Los electores que hayan presentado una reclamación deberán de enviar, sin esperar a que se les notifique la resolución de su reclamación, su solicitud de documentación electoral en la forma y en el plazo que se indica a continuación.
 
2.) Solicitud del voto: hasta el 7 de marzo
 
La solicitud del voto deberá realizarse, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, mediante impreso oficial debidamente firmado.
 
Ese formulario también se puede obtener en persona en la Sección Consular de la Embajada o solicitar por correo electrónico a esta Embajada (emb.puertoespana@maec.es) a partir del próximo 17 de febrero.
 
Una vez rellenado y firmado el formulario de solicitud de voto, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, por fax (los números se encuentran disponibles en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones (Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, o La Coruña, Lugo, Orense o Pontevedra) no más tarde del día 7 de marzo.
 
Este formulario de solicitud de voto deberá de ir acompañado de uno de los siguientes documentos: fotocopia del pasaporte español, fotocopia del DNI o, en su defecto, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular o certificado de nacionalidad expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
 
Si decide hacerlo por Internet, deberá acceder al trámite “Solicitud de voto CERA” publicado en la web del INE https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera?cierre=0000385  mediante:
 
a.   Un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso, deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
 
b.   La clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio.
 
Una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá:
 
·        adjuntar el fichero de la imagen de uno de los siguientes documentos: su pasaporte o DNI o, a falta de éstos, del certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular del país de residencia o del certificado de nacionalidad.
·        Marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
 
 
El envío por correo postal, fax o Internet debe realizarse no más tarde del 7 de marzo. Se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
 
Una vez recibida la solicitud de voto, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá a la dirección del elector, no más tarde del día 16 de marzo, o del día 24 si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar.