Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

NUEVAS CONDICIONES DE ENTRADA A ESPAÑA DESDE SUDÁFRICA

2 de agosto de 2021
El pasado sábado 31 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/821/2021, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta orden surtirá efectos a partir las 00:00 horas del 3 de agosto de 2021 e implica la finalización de las restricciones de vuelos desde Sudáfrica.

No obstante, en dicha Orden se incluye a Sudáfrica como país de alto riesgo a efectos de entrada en territorio español, lo que implica la aplicación de cuarentena a las personas procedentes de Sudáfrica que entren en España. Estas personas deberán guardar un período de cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a este plazo. Este período podrá finalizar con anterioridad si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. No se excluyen de la obligación de cuarentena los nacionales españoles con pauta completa de vacunación.

Asimismo, la referida Orden SND/791/2021 se complementa con la aplicación de la Orden SND/821/2021, que señala en su artículo 1 que será sometida a denegación de entrada en España, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país. Las excepciones a esta denegación de entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para viajeros procedentes de Sudáfrica quedan limitadas a las siguientes categorías de viajeros:

 
- Residentes en España o en Andorra; 

- Cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español; 

- Personas incluidas en las categorías a), b), d), e) e i) de la Orden INT/657/2020: 

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país (visados nacionales: estudios, no lucrativa, trabajo …).

d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. 

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones. 

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. 

Del régimen anterior conviene destacar que, si bien la categoría f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros […], no se encuentra expresamente incluida entre las categorías exentas por la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, para las personas que viajen desde países sometidos a cuarentena, en la medida en que sí es de aplicación a éstos países la excepción recogida en la letra b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país, se permitirá también la entrada en España a los titulares de visados de estudios de más de tres meses (es decir, de larga duración).

Además de lo anterior, se recuerda que los nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores deben viajar provistos del correspondiente visado.

Más información:

- Orden SND/821/2021, de 30 de julio  https://boe.es/boe/dias/2021/07/31/pdfs/BOE-A-2021-12949.pdf?fbclid=IwAR2wgHQHf1DUvpQz6YCew5R1c3DluIiwjo3wO_lB24Jo5WqgzN6gV2dt3BM

- Orden SND/791/2021, de 23 de julio  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-12405

- Orden INT/657/2020, de 17 de julio (texto consolidado)  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-8099