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NUEVAS CONDICIONES DE ENTRADA EN ESPAÑA A PARTIR DEL 6 DE ABRIL DE 2022

8 de abril de 2022


  1. Entrada en vigor de la Resolución de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Principales implicaciones: 

    1. Certificados exigid​os a todos los viajeros que lleguen a España: actualmente, se exige a todas las personas que lleguen a España alguno de los siguientes certificados:

      a)  Certificado de vacunación: que confirme que el titular ha recibido una pauta de vacunación contra la COVID-19 valida. Será válidos a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo, con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de 18 años, que seguirán siendo válidos.

      b)      Certificado de prueba diagnóstica: que confirme que el titular se ha realizado una prueba diagnóstica negativa. En el caso de PCR, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas antes de la salida. En el caso de test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas ​antes de la salida​. Será válido cuando hayan sido expedidos como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado y tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.

      c)       Certificado de recuperación: que confirme que, tras un resultado positivo de una prueba diagnóstica, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2.


    2. Obligación de cumplimentar el formulario de Spain Travel Health (cambio a partir del 6 de abril de 2022): dicho trámite dejará de ser preceptivo para aquellas personas provistas de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente válido.

  2. Se prorroga los efectos de la Orden INT/657/2020 hasta las 24:00 horas del 30 de abril de 2022.  ​

NOTA FINAL: Se recomienda consultar posibles requisitos adicionales requeridos por la aerolínea y/o el país de escala o de primera entrada en el espacio Schengen.