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Se modifica el plazo en el que debe haberse tomado la muestra de las distintas pruebas diagnóstica de infección activa de COVID-19 admitidas. Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.2. Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España. El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:
Esta modificación producirá efectos a partir del 14 de julio de 2021.Para más información consulte:https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/13/pdfs/BOE-A-2021-11615.pdf Puede consultar aquí los países de riesgo: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Anexo_II_paises_y_zonas_de_riesgo_entre_12-07-2021-y-18-07-2021.pdf El listado de países o zonas de riesgo, así como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada siete días y su actualización se publicará en esta página: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm