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REQUISITOS DE ENTRADA EN ESPAÑA PARA CIUDADANOS BRITÁNICOS Y SUS FAMILIARES

21 de diciembre de 2020

Estancias corta duración

Los ciudadanos británicos no necesitan visado para entrar en el espacio Schengen para estancias de hasta 90 días en cualquier período de 180 días. Por tanto, los nacionales británicos podrán desplazarse a España sin necesidad de visado, aunque necesitarán en el futuro una autorización electrónica de entrada (ETIAS).

A su vez, los familiares de británicos dejarán de beneficiarse del régimen comunitario, debiendo solicitar el correspondiente visado Schengen, previo abono de la tasa de visado  y el cumplimiento de los requisitos legales. Se exceptúan los familiares de británicos que se hayan establecido España u otro Estado miembro antes del  31 de diciembre de 2020, quienes podrán solicitar un visado de familiar de comunitario.

Estancia por estudios de más de 90 días y residencia

Los nacionales británicos y sus familiares quedarán sometidos al régimen general de extranjería y necesitarán visado para permanecer en España más de 90 días en cualquier período de 180, así como para determinadas actividades de menos de 90 días de duración: actividades laborales, profesionales, artísticas o religiosas. Por otra parte, los nacionales británicos y sus familiares podrán acogerse al régimen contenido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.