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MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS SANITARIOS DE ENTRADA EN ESPAÑA

21 de diciembre de 2020

La Resolución de 9 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública, con inmediata entrada en vigor,   especifica las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2  en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada en España.

- Se admiten como modalidades de PDI para SARS-CoV-2: la prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes. Estas pruebas deben estar realizadas dentro de las 72 horas antes de la llegada a España.

- A las personas menores de seis años que lleguen a España procedentes de un país o zona de riesgo no les será exigible la acreditación de una PDI por SARS-CoV-2. Tampoco deberán cumplimentar el Formulario de Control Sanitario ni serán objeto de  los controles sanitarios (de temperatura y visual) que ya se llevan a cabo en los puntos de entrada a todos los pasajeros internacionales.

- Se admite que el documento acreditativo del resultado negativo de la PDIA esté redactado, además de en español e inglés, en francés y alemán. En el caso de no se pueda obtener en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

Haga clic aquí para consultar la Resolución de  9 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/10/pdfs/BOE-A-2020-15878.pdfSe abre en ventana nueva

Asimismo, puede consultar  el último listado de países considerados de riesgo (listado vigente desde las 00h del día 14 de diciembre hasta las 24 horas del 27 de diciembre de 2020) aquí:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htmSe abre en ventana nueva