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Información para residentes y transeúntes españoles en SA

21 de mayo de 2020
 
NOTA INFORMATIVA SOBRE VISADOS Y VIAJES A SUDÁFRICA
 

Querido compatriota:


La Embajada de España en Sudáfrica está haciendo un seguimiento constante de la situación provocada por el COVID-19 en Sudáfrica y de las medidas con respecto a los visados y viajes de extranjeros. Le rogamos que siga estrictamente las recomendaciones que van impartiendo las autoridades sudafricanas y que respeten las actuales medidas.

 


Le informamos de las principales novedades de las enmiendas con respecto a ley nº 57 de 2002. La información que aquí pude encontrar es una traducción oficiosa sin efecto vinculante. Para poder acceder a la información original vinculante siga los links que le ofrecemos en este documento.

 

 
A. Enmienda publicada en la Gaceta del Gobierno nº 518 con fecha 09 de mayo de 2020. Puede consultarla en el siguiente enlace: https://www.gov.za/sites/default/files/gcis_document/202005/43301rg11108gon518.pdfSe abre en ventana nueva

17B. ENTRADA DE CIUDADANOS SUDAFRICANOS O RESIDENTES PERMANENTES Y SALIDA DE EXTRANJEROS PARA SER REPATRIADOS A SUS PAÍSES DE NACIONALIDAD O DE RESIDENCIA PERMANENTE.

  • 17B.1. Un ciudadano sudafricano o residente permanente que desee ingresar en la República de Sudáfrica durante el período del estado nacional de desastre debe hacer una solicitud a la Embajada de Sudáfrica en el país en el que se encuentre, o, en caso de no haber Embajada sudafricana, a los Servicios Consulares en el Departamento de Relaciones Internacionales y Cooperación, 72 horas antes de la entrada prevista en la República. La Embajada, o este último Departamento, informará al Ministro del Interior de la solicitud para obtener una aprobación previa a la entrada prevista en el país.
  • 17B.2. La solicitud mencionada en el párrafo 17B.1 debe ir acompañada de:
    a) una copia del pasaporte o documento de identidad del solicitante;
    b) una copia del permiso de residencia permanente del solicitante, si procede; y
    c) un itinerario de viaje detallado del solicitante en los últimos dos meses.
  • 17B.3. El ciudadano sudafricano o residente permanente mencionado en el párrafo 17B.1 que tenga permiso para ingresar en la República debe, a su llegada al puerto de entrada, cumplir con una cuarentena obligatoria.

B. Enmienda publicada en la Gaceta del Gobierno nº 416 con fecha 26 de marzo de 2020. Puede consultarla en el siguiente enlace: https://www.gov.za/sites/default/files/gcis_document/202003/43162gon416.pdfSe abre en ventana nueva

5. RETIRADA DE VISADOS

• 5.1 Con la excepción de los extranjeros que el 15 de marzo de 2020 o antes ya estaban en la República de Sudáfrica, todos los visados de residencia temporal emitidos a extranjeros que residan en países de alto riesgo están sujetos a la sección 10 (9) y (10) de la Ley de Inmigración 2002 y quedan retirados con efecto a partir de la fecha de publicación de estas instrucciones.

6. SUSPENSIÓN DE EXENCIONES DE VISADO

• 6.1 Las exenciones de visado otorgadas en términos de la sección 10A (4)(a) de la Ley de Inmigración de 2002 que permite el movimiento sin visado para extranjeros que son ciudadanos de un país de riesgo, quedan retiradas a partir de la fecha de publicación de estas instrucciones: siempre que una persona con derecho a dicha exención no haya sido admitida en la República desde el 15 de marzo de 2020.

7. DENEGACIÓN DE VISADOS

• 7.1 A un extranjero que ha estado en, o ha salido de, o ha transitado por un país de alto riesgo desde el 15 de febrero de 2020 no se le puede otorgar un visado y es, para el propósito de elegibilidad para un visado, considerado como una persona inadmisible según lo dispuesto en la sección 29 de la Ley de Inmigración de 2002.

• 7 .2 Durante el período del estado nacional de desastre que se declaró en la República el 15 de marzo de 2020, no se considerará ninguna solicitud de visado de un nacional o persona que resida en un país de alto riesgo. Aunque una solicitud de un nacional de un país de alto riesgo puede considerarse si dicho nacional no reside normalmente en ese país y no ha estado en ese país ni en ningún otro país de alto riesgo desde el 15 de febrero de 2020. Dicha aplicación puede ser considerada si está hecha desde un país no clasificado como país de alto riesgo.

8. DENEGACIÓN DE ADMISIÓN A EXTRANJEROS

• 8.1 Un extranjero que ha estado en, o ha salido de, o ha transitado por un país de alto riesgo desde el 15 de febrero de 2020, no puede ser admitido en la República de Sudáfrica.

• 8.2 Un extranjero contemplado en el párrafo 8.1 es, a los efectos del estado nacional de desastre, considerado como una persona inadmisible como se contempla en la sección 29 de la Ley de Inmigración de 2002, y no puede ser admitido en la República.

11. SALIDA DE EXTRANJEROS DE LA REPÚBLICA

• 11.3 Un extranjero mencionado en el párrafo 11.1 que abandone la República de Sudáfrica, no puede ser readmitido en el país durante la existencia del estado nacional de desastre, si ha viajado a o por un país de alto riesgo y el punto 7 debe aplicarse en relación con dicho extranjero.

12. CONCESIONES DE VISADO PARA EXTRANJEROS DENTRO DE LA REPÚBLICA

• 12.1 Un extranjero que se encuentre dentro de la República de Sudáfrica durante el período de estado nacional de desastre, y que ingresó en el país el 15 de febrero de 2020, o antes de esa fecha y que sea originario de un país de alto riesgo y que, por razones relacionadas con la pandemia, no es posible que pueda regresar a su país de origen durante este período, tiene derecho a concesiones de visado que pueden ser determinadas por el Ministro con el fin de permitir que un extranjero permanezca en el país durante un período tal como sea determinado por el Ministro teniendo en cuenta la situación actual relacionada con la pandemia.

• 12.2 Las concesiones de visado contempladas en el párrafo 12 .1 son aplicables a los extranjeros a los que se refiere el párrafo 12.1 que poseen visados de residencia temporal válida que vencen, y deben incluir aquellos cuyos visados han caducado durante este período. A los extranjeros contemplados en este documento se les debe permitir volver a presentar una solicitud para sus respectivos visados o una exención de visado sin la necesidad de obtener primero autorización en términos de la Ley de Inmigración de 2002 para permanecer en el país.

• 12.3 Los solicitantes mencionados en el párrafo 12.2 podrán recibir visados válidos hasta el 31 de julio de 2020 y cuando el solicitante no pueda cumplir con uno o más de los requisitos prescritos para cualquier visado de residencia temporal, puede, en los términos de la sección 31 (2) (c) de la Ley de Inmigración de 2002 solicitar al Ministro, en la forma prescrita en el Reglamento de Inmigración de 2014, prescindir de tal requisito.

• 12.4 Una persona cuyo visado de visitante, emitido en los términos de la sección 11 (1) (a) de la Ley de Inmigración de 2002, ha alcanzado su período de validez máximo y, técnicamente no es renovable, se le permitirá solicitar el mismo visado con los mismos términos y condiciones por un período no superior a 90 días. No estará permitido el cambio de estado o condiciones.

Le agradecemos su colaboración, y no dude en ponerse en contacto con la Embajada a través del teléfono de emergencia y en los correos electrónicos que aparecen en esta página para cualquier consulta.