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COVID-19: Viajes a España MENORES de 12 años

10 de junio de 2021
A partir del 8 de junio los menores de 12 años procedentes de República Checa (del Espacio UE/Schengen y de terceros países)  quedarán exentos de la presentación de ningún tipo de certificado para entrar en España, no obstante deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH:
 
Menores de 12 a 18 años y mayores de edad procedentes de República Checa  deberán disponer de cualquiera de los 3 certificados aceptados (vacunación, test negativo PCR o antígenos o recuperación de enfermedad). Igualmente, como los menores de 12 años, como se menciona arriba, deben disponer del código QR.
 
 
 
1/  Certificado de vacunación
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las
autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.
Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.
 
El certificado de vacunación deberá incluir la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
 
2/  Certificado de Diagnóstico  (PCR o antígeno)
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19  con resultado negativo expedidos en las 48 horas anteriores a la llegada a España.

Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas son: 
a) Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2;
b) Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de
detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
 
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de la muestra.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.
 
3/ Certificado de recuperación
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la
autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT  (PCR)  con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
 
El certificado de recuperación deberá incluir la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.
3. Tipo de test NAAT  (PCR) realizado.
4. País emisor.