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Documentación y trámites

Trámites para la inscripción en la Embajada

Los españoles residentes en Panamá, es decir, aquellos que residan habitualmente en Panamá o que trasladen su residencia a Panamá, deben inscribirse en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España.

Para inscribirse como residente, el interesado debe presentar la siguiente documentación (puede descargarla y obtener información adicional en la sección Inscripción consular: altas y bajas del apartado Servicios Consulares de esta página web):

  • Formulario de inscripción como residente.
  • Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales.
  • Fotocopia y original de su pasaporte (el original se le devolverá en el momento de la solicitud).
  • 1 Fotografía tamaño carné con fondo blanco.
  • Prueba de la residencia en Panamá, la residencia en Panamá podrá probarse, entre otros, mediante los siguientes documentos: permiso de residencia temporal o permanente, permiso de trabajo, carnet de estudiante o equivalente, escritura de compraventa de inmueble, contrato de arrendamiento, recibo de servicios públicos a nombre del interesado (electricidad, luz, agua etc.), o contrato de trabajo en Panamá.

La inscripción como no residente no es una obligación. No obstante, es muy recomendable, sobre todo por razones de seguridad y para una fácil localización en caso de emergencia.

Para inscribirse como no residente debe aportar los siguientes documentos (puede descargarlos y obtener información adicional en la sección Inscripción Consular: altas y bajas del apartado Servicios Consulares de esta página web):

  • Formulario de inscripción como no residente.
  • Fotocopia y original de su pasaporte (el original se le devolverá en el momento de la solicitud).
  • 1 Fotografía tamaño carné con fondo blanco.

Si Usted ha trasladado su residencia a Panamá, pero todavía o dispone de documentos que prueben esta residencia, puede inscribirse primero como no residente y cambiar más tarde su estatus al de residente, cuando esté en posesión de los documentos que prueben su residencia en Panamá.

Trámites aduaneros para mudanza o importación de vehículos

Para mudanzas e importación de vehículos deben ponerse en contacto con la Embajada de Panamá en España: http://espana.panamaemb.gob.pa/Se abre en ventana nueva

O con la Agencia Nacional de Aduanas de Panamá: http://www.ana.gob.pa/Se abre en ventana nueva

Por otro lado, la empresa española SinDemora ofrece servicios de asesoramiento y asistencia a quienes trasladan su residencia el extranjero, que incluyen trámites aduaneros y de mudanza. Puede obtener más información en la siguiente página web: www.sindemora.com

Documentos necesarios en el país que requieran legalización o apostilla previa

España y Panamá son parte en el Convenio de La Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros de 5 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.

Este convenio regula el trámite de legalización única -denominada apostilla- que consiste en colocar sobre el propio documento público una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del Convenio y que deban surtir efectos en otro país  firmante del mismo. Los países firmantes del Convenio de Apostilla reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la Apostilla. Por tanto, si usted se le ha expedido un documento público en España (por ejemplo, un certificado de antecedentes penales) y lo apostilla, ese documento será reconocido por las autoridades de Panamá. Del mismo modo, si a usted se le ha expedido un documento público en Panamá (por ejemplo, un poder notarial) y usted lo apostilla, ese documento será reconocido por las autoridades españolas.

La Embajada de España en Panamá no emite apostillas. Por tanto, si Usted tiene un documento público español que deba surtir efecto en Panamá, deberá apostillarlo en España antes de su envío a Panamá. Si tiene un documento público panameño que deba surtir efectos en España deberá apostillarlo ante la autoridad panameña antes de su envío a España.

Para obtener información sobre las autoridades españolas que emiten apostillas, consulte la sección Legalizaciones del apartado Servicios Consulares de esta página web la siguiente página web del Ministerio de Justicia: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326297910/Detalle.html#quienSe abre en ventana nueva

En Panamá, la autoridad que emite la apostilla es el Ministerio de Relaciones Exteriores, por tanto, para apostillar un documento público panameño de modo que sea reconocido en España, deberá acudir a:

Ministerio de Relaciones Exteriores – Departamento de Legalizaciones
Plaza Sun Tower (arriba del Banco Nacional), 1er piso, locales 49 y 50
Avenida Ricardo J. Alfaro (Tumba Muerto), Ciudad de Panamá

Ventajas para los españoles derivadas de tratados de doble nacionalidad o facilidades para la obtención del permiso de residencia

  • Doble nacionalidad: las autoridades panameñas aplican reciprocidad en el régimen de adquisición de la nacionalidad panameña. Por tanto, dado que en España es necesario un periodo de 2 años de residencia legal para la adquisición de la nacionalidad española por parte de ciudadanos panameños, en Panamá también basta un periodo de 2 años de residencia legal para que los españoles puedan solicitar la nacionalidad panameña. Esta residencia ha de ser de carácter permanente.
    Por otro lado, conviene recordar que Panamá es uno de los países iberoamericanos contemplados en los artículos 23 b) y 24.1 del Código Civil español. Por tanto, la adquisición derivativa de la nacionalidad española por ciudadanos panameños no requiere renuncia previa a la nacionalidad panameña.
  • Acceso directo de los ciudadanos españoles al régimen de residente permanente Panamá ha aprobado recientemente una normativa (Decreto Ejecutivo 416/2012 y Decreto Ejecutivo 140/2012) que facilita el acceso directo a la residencia permanente por parte de ciudadanos españoles que realicen actividades económicas en el país.

Trámites para canjear el permiso de conducir

Residentes: los permisos de conducción españoles son canjeables en Panamá por un permiso de circulación panameño. Para más información, consulte la sección Permiso de conducción del apartado Servicios Consulares de esta página web, así como la página web de la empresa que se encarga en Panamá de los canjes de los permisos de conducción:

Sertracen de Panamá
http://www.sertracen.com.pa/Se abre en ventana nueva
Tel. 3156500
Calle Diego Domínguez nº 508
Esq. Miguel Mejía Dutary
Albrook
Ciudad de Panamá

No residentes: los permisos de conducción españoles tienen una validez de 3 meses en Panamá. Pasados 3 meses, las autoridades panameñas ya no reconocen la validez del permiso español y deberá realizarse el canje descrito en el apartado anterior.

Es aconsejable llevar siempre consigo una fotocopia del pasaporte, incluida la hoja en que aparece el sello de entrada en Panamá. Esta fotocopia, junto con el permiso de conducción español, prueba que el conductor se encuentra dentro de los 3 meses de vigencia temporal del permiso extranjero que prevé la legislación panameña.

Panamá no reconoce el permiso internacional de conducción. Por tanto, si Usted ha obtenido el permiso internacional en alguna Jefatura Provincial de Tráfico de España, no podrá hacer uso de él en Panamá durante el año de vigencia que normalmente tiene. Sin embargo, Usted sí podrá utilizar o canjear su permiso de conducción español en los términos descritos en los apartados anteriores.