Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Sefardíes reciben la nacionalidad española

Adquisición de la nacionalidad española por parte de un grupo de judíos sefardíes

22 de mayo de 2017
La Ley 12/2015 de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España abre la puerta a la adquisición de la nacionalidad española a sefardíes descendientes de aquellos que vivieron en la Península Ibérica y que fueron expulsados por los Edictos de 1492, que compelían bien a la conversión forzosa, bien a la expulsión del país.
 
Pese al éxodo, estos judíos mantuvieron en sus tradiciones y en su lengua a lo largo de los siglos un vínculo con España que no desapareció con el tiempo. Prueba de este vínculo son las miles de solicitudes de adquisición de la nacionalidad española que se han venido recibiendo por parte de sefardíes. Las leyes españolas ya reconocieron esta especial vinculación al permitir a los sefardíes, junto con otras nacionalidades especialmente próximas a España como las Iberoamericanas, acceder de modo privilegiado a la nacionalidad española a través de un plazo reducido de dos años de residencia, más breve que el exigido al resto de nacionalidades. Ahora, con la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza primero y con la ley 12/2015 de 24 de junio posteriormente, se permite adquirir la nacionalidad sin necesidad de renunciar a la nacionalidad que se viene ostentando.
 
A través de la concesión de la nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, España facilita a los descendientes de los sefardíes expulsados en 1492 reencontrarse con una España deudora del bagaje sentimental e histórico de los sefardíes.
 
En un acto celebrado el pasado 19 de mayo, ocho sefardíes de nacionalidad panameña y venezolana cumplieron con las formalidades exigidas en la Ley para que la adquisición de la nacionalidad española sea efectiva manifestando, ante la Encargada del Registro Civil Consular, su juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.
 
La presente Ley pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país.