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NOVEDADES A PARTIR DEL 7 DE JUNIO DE 2021 ACERCA DE LAS RESTRICCIONES DE VIAJE Y ENTRADA EN ESPAÑA. TURISMO EXCLUSIVAMENTE PARA EXTRANJEROS VACUNADOS.

5 de junio de 2021
La Embajada de España informa que se mantienen las restricciones de entrada a España (Orden INT/552/2021, de 4 de junio, BOE 5 de junio de 2021). Por lo tanto sólo pueden entrar en territorio español a partir del 7 de junio de 2021:
§  Ciudadanos nacionales (españoles)
§  Ciudadanos miembros de la Unión Europea
§  Familiares de españoles y de comunitarios (europeos), de conformidad con el RD 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrán entrar en territorio español siempre y cuando acompañen y/o se reúnan con el ciudadano español y/o comunitario, y acrediten su relación matrimonial y/o paterno-filial con certificado de Registro Público de matrimonio / nacimiento apostillado (si el documento no es español), si el parentesco se enmarca en algún caso del Artículo 2 de dicho RD.
§  Ciudadanos extranjeros con residencia vigente en España
§  NOVEDAD: Ciudadanos extranjeros provistos de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores (0-12 años) acompañantes. Los menores de 12-18 años deberán estar vacunados para poder viajar.(ver apartado certificaciones: QR y certificado de vacunación).
 
DESDE EL 7 DE JUNIO DE 2021:
TODOS LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES, DE LA UNIÓN EUROPEA, EXTRANJEROS RESIDENTES Y EXTRANJEROS QUE TENGAN AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR A ESPAÑA DEBERÁN CUMPLIR OBLIGATORIAMENTE LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA ENTRAR EN ESPAÑA (CÓDIGO QR + UNA CERTIFICACIÓN).  
EXTRANJEROS VACUNADOS DEBERÁN CUMPLIR OBLIGATORIAMENTE PARA ENTRAR EN ESPAÑA (CÓDIGO QR + CERTIFICADO DE VACUNACIÓN).
 
FORMULARIO DE CONTROL SANITARIO
§  Todo pasajero (español o extranjero) deberá cumplimentar antes de emprender su viaje a España un Formulario de Control Sanitario (código QR), a través de la dirección de internet www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH.
§  Todo pasajero (español o extranjero) con destino final España a su llegada deberá someterse a un control sanitario (toma de temperatura, control documental y control visual).
§  Menores de doce años no deberán presentar ninguna certificación, salvo el Formulario de Control Sanitario (código QR) (Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, BOE 9 de junio de 2021).
§  Todo pasajero en tránsito quedará exento de la realización del control sanitario, cuando el tránsito se realice en el mismo recinto aeroportuario. No obstante, si el pasajero pasase por un control sanitario se podrá verificar que dispone de un código QR específico para “pasajeros en tránsito” (TRANSIT).
CERTIFICACIONES (originales y redactados en español, inglés, francés y/o alemán)
A todo pasajero (español o extranjero) procedente de un país o zona de riesgo, incluido Panamá, que pretenda entrar en España, se exigirá UNA DE LAS SIGUIENTES CERTIFICACIONES:
§  Certificado de Vacunación que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra COVID-19
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información: Nombre y apellido del titular; Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada; Tipo de vacuna administrada; Número de dosis administradas/pauta completa; País emisor; Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación
§  Certificado de Diagnóstico que indique el resultado de una prueba diagnóstica con resultado negativo expedido en las 48 horas anteriores a la llegada a España.
o   Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2.
o   Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información: Nombre y apellido del titular; Fecha de la toma de la muestra; Tipo de test realizado; País emisor. No se admitirán pruebas serológicas.
 
§  Certificado de Recuperación que confirme que el titular se ha recuperado de COVID-19. Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información: Nombre y apellido del titular; Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2; Tipo de test NAAT realizado; País emisor.
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Los países y zonas de riesgo pueden consultarse en la Web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm
Si en el proceso del control sanitario que se efectúe a la llegada se detecta un pasajero sospechoso de padecer COVID-19, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En el proceso de evaluación médica se le podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa. Las autoridades sanitarias determinarán el protocolo a seguir.
Para más información sobre las nuevas medidas sanitarias exigidas consulte el siguiente enlace (Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, BOE 5 de junio de 2021):
Se ruega, asimismo, consultar con frecuencia la página web y las redes sociales de esta Embajada donde se actualizará la información de manera constante.