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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente produzca plenos efectos civiles en España deberá inscribirse en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, podrán solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio en España.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio, firmada por el declaranteSe abre en ventana nueva
  • Certificado original de matrimonio: "Certified Copy of Marriage (Long form)"
  • Copia del D.N.I. o pasaporte de los cónyuges
  • Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular
  • Si alguno de los cónyuges no es español, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país, legalizado y traducido al castellano y, en caso de cambio de nombre, certificado legalizado y traducido al castellano acreditativo del cambio
  • Si alguno de los cónyuges españoles era divorciado en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español. Este certificado no será necesario si el anterior matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular
  • Si alguno de los cónyuges españoles era viudo en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente
  • Si el contrayente divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país legalizado y traducido al castellano
  • Documento que acredite el domicilio actual de los cónyuges
  • Si los cónyuges tienen hijos en común, se aportará las literales de nacimiento de éstos.
  • Declaración jurada de estado civil previo al matrimonioSe abre en ventana nueva
El certificado local de matrimonio expedido por la provincia de Ontario puede obtenerse contactando con:
		Office of the Registrar General
		Dirección: P.O. Box 4600 189 Red River Road Thunder Bay, ON, P7B 6L8
		Tel: 1 800 461-2156 /1 416 325-8305
		Web: Gobierno Provincial de OntarioSe abre en ventana nueva

Procedimiento

Sera necesario obtener una cita PRESENCIAL para la entrega física de la solicitud.
Cuando solicite su cita, deberá mandar adjunta por email la documentación que corresponda mencionada más arriba, separada en archivos nombrados conforme al tipo de documento al que hagan referencia, para verificar que dispone de todo lo necesario y poder darle una cita presencial. Ese día tendrá que aportar ORIGINALES y FOTOCOPIAS de dicha documentación. Para solicitar su cita, pulse AQUÍSe abre en ventana nueva. No se admiten las solicitudes on-line.
La dirección de la embajada es la siguiente:

	Embajada de España en Ottawa
	Sección Consular
	74 Stanley Avenue
	Ottawa, ON
	K1M 1P4

A partir del 10/03/2025, a cada persona que presente una solicitud en la OFICINA CONSULAR DE REGISTRO CIVIL DE OTTAWA, se le expedirá un justificante con un número de referencia con el que podrá consultar, de forma telemática y sin certificado digital, el estado de tramitación en el que se encuentra su expediente. Para más información, pinche aquíSe abre en ventana nueva.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio.

La inscripción del matrimonio es gratuita.

Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que alguno de los contrayentes resida en la demarcación consular la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España. En caso de que sea el contrayente español el que resida en la demarcación consular será imprescindible que esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular

Las limitaciones existentes para el matrimonio consular son las siguientes:

  • Que uno de los contrayentes sea español
  • Que ninguno de los contrayentes sea nacional del país
  • Que las leyes del país de nacionalidad del cónyuge extranjero no se opongan al matrimonio consular
  • Que las leyes del país permitan el matrimonio consular
Canadá no reconoce el matrimonio consular dentro de su territorio Se abre en ventana nueva. Por lo tanto, las parejas en las que uno de los cónyuges sea canadiense no pueden celebrar un matrimonio consular en esta Embajada de España. No obstante, sí que pueden tramitar su expediente previo matrimonial si el enlace se celebra en España.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

  • Solicitud firmada por ambos contrayentesSe abre en ventana nueva
  • Copia del DNI o pasaporte de los contrayentes
  • Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular
  • Si uno de los contrayentes es extranjero:
    • Certificado literal de nacimiento expedido por las autoridades de su país legalizado y traducido al castellano y, en caso de cambio de nombre, certificado legalizado y traducido al castellano acreditativo del cambio
    • Certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país, legalizado y traducido al castellano
  • Si alguno de los contrayentes españoles es divorciado, certificado literal del matrimonio anterior con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español. Este certificado no será necesario si el anterior matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular
  • Si alguno de los cónyuges españoles es viudo en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente
  • Si el contrayente divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país legalizado y traducido al castellano
  • Datos de identidad y de contacto y copia del DNI o pasaporte de dos testigos (familiares o allegados)
  • Documento que pruebe el domicilio en la demarcación consular de los cónyuges
  • Si alguno de los contrayentes no reside en la demarcación consular, se indicarán sus datos de contacto. La tramitación correspondiente a este contrayente se realizará en el Registro civil español competente en función de su domicilio
  • Declaración jurada de estado civil previo al matrimonioSe abre en ventana nueva

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

Para más información, envíe un correo a: emb.ottawa.sc@maec.esSe abre en ventana nueva

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