Visado de cortesía

Ayer

​​Es un visado de estancia de ​corta duración que se expide gratuitamente a los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales o de servicio que son nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806:

Existen excepciones al requisito de visado para diplomaticos de determinados países​ a cuyos nacionales se les exige estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores. 
Para consultar estas excepciones, vaya al apartado ¿Quién necesita solicitar un visado Schengen?, seleccionando​ primero la versión española de esta página​Se abre en ventana nueva, ​y pulse despues el enlace "excepciones a los requisitos de visado". 
Se abrirá un documento Excel en el que tendrá que seleccionar la pestaña "1. Exceptions to Article 6.1" (Visa exemption for holders of diplomatic, service/official or special passports) donde podrá combrobar si existe una excepción conforme al pais de emisón del documento de viaje, el tipo de documento y el pais Schengen que quiera visitar​.

​​El visado de cortesía nunca podrá ser colocado sobre un documento de viaje ordinario, salvo que en el país tercero emisor no existan los pasaportes diplomáticos o los oficiales o de servicio. 

Tendrá normalmente una validez de noventa días, en un período de ciento ochenta, y múltiples entradas. 

Cuando el interesado se desplace en misión oficial, la solicitud de visado deberá ir acompañada de una Nota Verbal del Ministerio de Relaciones Exteriores del país que expidió su título de viaje o de la Misión Diplomática u Oficina Consular donde esté trabajando.
 
Cabrá también exigir la Nota Verbal cuando el desplazamiento tenga carácter privado

La Dirección General de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español podrá, con arreglo al artículo 34.4 del Reglamento de Extranjería, prorrogar un visado de cortesía de menos de noventa días concedido por una autoridad consular española.

Documentos necesarios

  • Formulario de solicitud de visado SchengenSe abre en ventana nueva.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene. La fotografía debe ser tomada por un fotógrafo comercial, o de estudio, y NO ANTES DE SEIS (6) MESES DE LA FECHA EN QUE PRESENTE LA SOLICITUD. También debe cumplir con los requisitos que se muestran en este enlace.
  • Pasaporte diplomático u oficial o de servicio válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  • Seguro médico de viaje. No se exigirá el seguro médico de viaje previsto con carácter general para los visados de estancia.
  • Abono de la tasa de visado. El visado de cortesía se expide gratuitamente.
  • Nota verbal
  • Itinerario de viaje previsto
  • Tarjeta de identificación expedida por Global Affairs Canada

​Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular. La demarcación consular de la Embajada de España en Ottawa comprende únicamente la región de la capital de Canadá (Ottawa y Gatineau). Si usted vive en una localidad distinta a Ottawa o Gatineau, deberá ponerse en contacto con el Consulado General de España en Toronto​Se abre en ventana nueva o con el Consulado General de España en MontrealSe abre en ventana nueva, conforme a las demarcaciones de dichos consulados.​

  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
  • Lugar de presentación: Sera necesario obtener una cita PRESENCIAL para la entrega física de la solicitud. Para solicitar una cita, pulse AQUÍSe abre en ventana nueva. No se admiten las solicitudes on-line.
La dirección de la embajada es la siguiente:
Embajada de España en Ottawa
Sección Consular
74 Stanley Avenue
Ottawa, ON
K1M 1P4

  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje.
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx
  • Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.
Puede comprobar el estado en que se encuentra su solicitud de visado a través del siguiente enlace consignando la información del resguardo que se le entregó: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva
Si el estado de tramitación de su solicitud de visado figura como “RESUELTO”, se ha tomado una decisión y su visado ha sido concedido o denegado. Puede entonces recoger su pasaporte cualquier viernes laboral de 9:00 a 13:00 horas. Antes de venir, por favor, consulte primero nuestro calendario laboralSe abre en ventana nueva.
Otros estados del proceso son:

  • EN TRAMITACIÓN, Pendiente de trámite”: La solicitud está a la espera de que se reciba una respuesta desde España.
  • EN TRAMITACIÓN, Pendiente de resolución”: La solicitud está a la espera de que el Cónsul tome una decisión sobre su visado.
  • EN TRAMITACIÓN, Pendiente de expedición”: La solicitud está a la espera de imprimir la etiqueta de visado.​​
  • Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España​Se abre en ventana nueva”).​
  • Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recurso: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
Podrá requerirse la traducción al castellano de todos los documentos que integran el expediente, conforme al Art. 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta información no es vinculante y no altera ni sustituye el contenido de la normativa vigente, que será de aplicación en todo caso.

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web.​ También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.

Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos​Se abre en ventana nueva.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Inspección General de Servicios
Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
Correo electrónico: dpd@maec.es​​

Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

Normativa básica

Código comunitario sobre visados:





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