De conformidad con el artículo 10 de la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio de 2010, y transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la publicación del acuerdo de convocatoria de elecciones de 15 de enero de 2026, y no habiéndose presentado ninguna lista de candidaturas, se procede a anular la convocatoria electoral.
Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la publicación del acuerdo de convocatoria, se volverá a publicar una nueva convocatoria electoral para esta demarcación consular.
2. Anulación convocatoria.pdf