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COVID-19: INFORMACIÓN PARA LA ENTRADA A ESPAÑA

15 de marzo de 2021

INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 15.03.2021

A partir del 1 de marzo es obligatoria para los viajeros procedentes de Noruega una prueba diagnóstica de infección activa por SARS-CoV-2 con resultado negativo como requisito de entrada a España, salvo que procedan de una región exceptuada de ello. La lista vigente desde el 1 de marzo hasta el 14 del mismo mes está disponible en el siguiente enlace: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm
 
Puede consultar más información en:

Para información específica sobre vuelos, por favor, contacte a su agencia de viaje o compañía aérea y siga siempre la normativa local. Tengan en cuenta los posibles requisitos añadidos exigidos por los países de tránsito.
 
Los ciudadanos de la UE y los ciudadanos del Espacio Schengen (esto incluye a Noruega e Islandia) pueden entrar a España sin necesidad de guardar cuarentena. Esta medida también se aplica a los ciudadanos del Reino Unido.
 
Los viajeros son responsables personalmente de seguir y observar las directrices y recomendaciones españolas concernientes al Covid-19.
 
 
FORMULARIO DE SALUD A LA ENTRADA EN ESPAÑA  
 
Si desea viajar a España, debe rellenar el siguiente formulario sanitario: https://www.spth.gob.es
 
Esto se puede hacer también a través de la aplicación “Spain Travel Health-spth”. 
 
Una vez completado el formulario, se obtiene un código QR que debe mostrarse en el control fronterizo al llegar a España.
 
El formulario es individual y obligatorio para todos, independientemente de la edad y nacionalidad. Aunque los grupos y las familias pueden rellenar un formulario específico. Para más información, consulte el enlace: https://www.spth.gob.es
 
 MEDIDAS APLICABLES A PASAJEROS DE PAÍSES CON ALTO RIESGO: REQUISITO DE TEST PCR NEGATIVO

Los pasajeros entren desde puertos y aeropuertos de zonas de alto riesgo, independientemente de su nacionalidad, deben de presentar un test PCR negativo que se haya realizado en las últimas 72 horas antes de su llegada a España. Están excluidos de este requisito los menores de seis años.
 

El certificado de test PCR debe de cumplir con los siguientes requisitos para ser válido: 
  • Tiene que ser un documento original: en papel o en formato electrónico. No se aceptan copias.
  • Debe de estar redactado en español, inglés, francés o alemán. En el caso de que no se pueda obtener en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
  • El documento debe de contener al menos el nombre y apellidos del pasajero y su número de DNI o pasaporte. Tiene que ser el DNI o pasaporte que figura en el formulario sanitario mencionado en el apartado anterior.
  • El documento debe de contener la fecha y hora del test, así como los datos de contacto del laboratorio.
  • El test debe de utilizar la técnica PCR y el resultado debe de ser negativo.
En cualquier momento durante los controles en frontera se le podrá pedir al pasajero que presente el test negativo de PCR.
Se facilita una lista no exhaustiva de laboratorios que realizan estos test PCR
Pruebas PCR Noruega.pdf. En el caso de que usted provenga de Islandia, para pedir cita para una prueba PCR debe ponerse contacto con las autoridades sanitarias islandesas en los siguientes teléfonos: 1700 desde un teléfono islandés o +3545444113 desde un teléfono extranjero. Más información al respecto en www.heilsuvera.is (en islandés) o en www.landlaeknir.is/english.
 
Si el certificado de test PCR no es válido o no se presenta, los pasajeros serán sometidos a un test de antígenos en frontera y deberán pagar la correspondiente multa.

Se permite que los viajeros internacionales procedentes de países de riesgo, además de con una PCR, también puedan acreditar un diagnóstico negativo de infección activa por Covid con una prueba de Amplificación Mediada por Transcripción (TMA) realizada 72 horas antes de su llegada.

Puede viajar a España con una PCR persistentemente positiva siempre y cuando la enfermedad por SARS-CoV-2 se considere resuelta. Para ello, deberá aportar los siguientes documentos: 

- Certificado del resultado de la PCR, realizada en las 72 horas anteriores a su llegada 
- Informe médico en el que se determine que la enfermedad por SARS-CoV-2 está resuelta, aunque persista la PCR +. Dicho informe deberá estar redactado en español o inglés y deberá contener la siguiente frase: 

“Dº/Dª XXXXXXXX PUEDE VIAJAR EN AVION, AL NO SER CONTAGIOSO/A, A PESAR DE PRESENTAR UNA PCR POSITIVA DE COVID-19” 
“MR/MRS XXXXXXX CAN TRAVEL BY PLANE AS HE/SHE DOESN’T TRANSMIT COVID-19 IN SPITE OF HIS/HER POSITIVE PCR”