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Actualización requisitos entrada de España

​ACTUALIZACIÓN de Requisitos entrada en España desde cualquier país

24 de mayo de 2022

​TODOS los pasajeros que lleguen a España por vía aérea (salvo los menores de 12 años y aquellos en tránsito internacional), independientemente de cuál sea el país de inicio del viaje, incluyendo los españoles que regresan a su domicilio, deberán disponer de forma obligatoria de uno de estos documentos:



  • Certificado de vacunación: 
- La vacuna administrada debe aceptada por la Agencia Europea del Medicamento y/o la Organización Mundial de la Salud. Se incluyen hasta ahora: Pfizer, Moderna, AstraZeneca (or Covishield), Janssen, Sinovac or Sinopharm), covaxin.

- A partir del 1 de febrero de 2022, se aceptan como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primo vacunación), siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo. Estos certificados serán considerados válidos desde el mismo día en que se administre la dosis de refuerzo. Se admitirá como válida cualquier vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento o por la Organización Mundial de la Salud. También se admiten certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas.

  • O certificado de prueba diagnóstica de SARS-CoV-2. 
-Serán válidos aquellos con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido obtenida: NAAT- pruebas de amplificación de ácido nucleico (P.ej. PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.), dentro de las 72 horas previas a la salida a España, o RAT-test rápido de antígenos, dentro de las 24 horas previas a la salida a España. 

  • O certificado de recuperación de la COVID-19. 
-Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test rápido de detección de antígeno con resultado positivo. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo. 

Los menores de doce años, cualquiera que sea el motivo del viaje, quedan exentos de la presentación de las certificaciones contempladas anteriormente. 


  • Y Formulario de control sanidad QR SpTH: Todos los pasajeros, incluidos los menores de edad, que lleguen a España por vía aérea o marítima, así como los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (en lo sucesivo SpTH), disponible en Android y en iOS. Tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.

Aquellos que dispongan del Certificado COVID Digital de la UE o equivalente UE, no necesitan cumplimentar dicho formulario sanitario.

 NO hay necesidad de cuarentena después de la llegada a España si la persona viene de la India.
   
Debe tener en cuenta que las líneas aéreas y los países donde su viaje haga escala podrán exigir medidas complementarias. Consulte la web de su línea aérea para más información. 
 
Más información, consulte:
 





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