Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Convocatoria de elecciones municipales, autonómicas y europeas

Elecciones 26 mayo - Solicitud de documentación electoral, modalidades de voto, plazos y horarios de apertura Embajada de España

20 de mayo de 2019
INDICACIONES IMPORTANTES: 
 
Para poder votar desde el extranjero, los electores tienen que ser ciudadanos españoles que residan habitualmente en India, Nepal, Sri Lanka, Bután o Maldivas (RESIDENTES) o los electores residentes en España que se hallen temporalmente en uno de estos países (NO RESIDENTES), deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España en Nueva Delhi, cuyas señas son:
 
EMBAJADA DE ESPAÑA EN NUEVA DELHI
12, Prithviraj Road
110011 Nueva Delhi
Tlf: +91 41293000
E-mail: emb.nuevadelhi.nac@maec.es
  
¿Cómo votar desde el extranjero en las elecciones municipales, autonómicas y europeas del 26 de mayo de 2019?

Para votar desde el extranjero es necesario solicitar el voto (voto rogado), cumplimentando y enviando, no más tarde del día 27 de abril,  a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda a su municipio de inscripción a efectos electorales en España, un impreso de solicitud oficial que está disponible en la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, www.exteriores.gob.es. Podrá recoger dicho impreso igualmente en las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

La Oficina del Censo Electoral sólo enviará de oficio el impreso para solicitar el voto a los electores incluidos en el CERA a fecha 1 de febrero de 2019.
 
¿Cómo envío mi solicitud de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España?

Puede optar por una de las siguientes formas:

  • Por internet con Certificado Digital, Cl@ve, o con la clave de tramitación telemática (CTT) recibida, en su caso, de oficio por correo postal en el domicilio de su inscripción junto con el impreso de solicitud de documentación electoral. Si usted recibió la clave CTT para las elecciones a las Cortes Generales, puede utilizar el mismo código. Deberá acceder al trámite de solicitud del voto CERA en la siguiente dirección: https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA
  • Por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España que le corresponda. Puede  consultar la dirección postal y fax de su Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm 

Se recuerda que si está inscrito en el Registro de Matrícula Consular como residente (elector CERA) es el interesado el que tiene que solicitar el voto directamente en alguna de las formas indicadas, sin que intervenga esta Embajada.
 
¿Debo adjuntar algún tipo de documento con el impreso de solicitud de voto?

Sí. Al impreso debidamente cumplimentado deberá acompañar:

  • Fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas. 
  • En su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida gratuitamente por la Embajada.
 
 ¿Quién puede solicitar el voto para estas elecciones?
 
1. Los españoles residentes en el extranjero inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de españoles residentes ausentes de estas elecciones, podrán votar en las Autonómicas (si están inscritos en esas Comunidades Autónomas) y en las Europeas (no en las municipales).

Para poder votar, debe figurar en las listas del censo a fecha de 1 de febrero de 2019 (fecha en la que por ley se ha cerrado el censo electoral para estos comicios).

Existe un servicio de consulta en la dirección: https://sede.ine.gob.es.

El día 15 de abril fue el último día para reclamar la inclusión en el censo de españoles residentes ausentes. Aquellos que no estén en el censo o hayan reclamado en ese período no podrán votar en la Embajada.

¿Cuándo me enviarán la documentación electoral?

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a la dirección de su inscripción electoral en el extranjero (no más tarde del día 6 de mayo, o 14 de mayo si se produjera impugnación de candidaturas), la documentación electoral junto con una hoja informativa, que recibirá a través de los servicios de correos de su país de residencia.

Una vez recibida la documentación electoral, ¿de qué modalidades de voto dispongo?

Una vez recibida la documentación y leídas atentamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa que le ha remitido la Oficina del Censo Electoral, los electores tienen dos opciones:

  • “Voto por correo”: Enviando por correo certificado el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito (con el contenido indicado en la hoja informativa que se le remitirá junto con la documentación electoral), no más tarde del día 21 de mayo.
  • “Voto en urna”: Depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito los días 22, 23, 24, 25 y 26 de mayo. 
 
2. Los españoles residentes en España, que se encuentren inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España y que temporalmente se hallen en el extranjero o ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones (municipales y europeas) y extranjeros de países con acuerdo de derecho recíproco de voto en elecciones municipales: Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Reino Unido, en su caso, residentes en España, temporalmente en el extranjero (para elecciones municipales):
 
A. Resido temporalmente en el extranjero, ¿puedo votar en estas elecciones?

- Los electores españoles empadronados en España, que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán desde el extranjero, votar en las elecciones locales, autonómicas y europeas.

- Los electores extranjeros residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones, que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, en dos supuestos:

Ciudadanos de la Unión Europea que hayan manifestado su voluntad de votar por España en estas elecciones, podrán votar en elecciones municipales y europeas.

Nacionales de países con Acuerdo de derecho recíproco de voto en elecciones municipales: Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Reino Unido, en su caso, si cumplen las condiciones requeridas en esos Acuerdos y solicitaron su inscripción en el plazo establecido, podrán votar en las elecciones municipales.
 
B. ¿Cómo comunico al órgano convocante que deseo votar desde el extranjero?

Deberá acudir personalmente a la Embajada de España en Nueva Delhi, no más tarde del día 27 de abril, y llevar a cabo los siguientes trámites:

  • Salvo que ya lo estuviera, deberá inscribirse como “no residente” en el Registro de Matrícula Consular. Debe prestar especial atención a la modalidad en la que se inscribe, porque si por error se diera de alta como “residente”, perdería su empadronamiento en España. Y, si es extranjero, deberá inscribirse en el Registro Consular de Extranjeros.
  • Rellenar el impreso de solicitud de voto y entregarlo personalmente en la Oficina Consular de España en el extranjero.  Será dicha Oficina quien remita el impreso, de manera inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento en España.
  • Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral  en España le remitirá a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud la documentación electoral junto con una hoja informativa. Esta documentación la recibirá a través del servicio de correos local.

 C. ¿Y qué tengo que hacer una vez que me llegue la documentación electoral a mi domicilio temporal en el extranjero?

Una vez recibida la documentación y siguiendo atentamente las instrucciones de la hoja informativa, deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España. Dispone de plazo hasta el día 22 de mayo incluido.

Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.
 
3. Electores españoles residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral

 
Resido en el extranjero y estoy dado de alta como “residente” en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada, pero me encontraré temporalmente en España en la fecha de las elecciones, ¿puedo votar? 

Sí, podrá votar por correo. Para ello, deberá:

  • Solicitar, al igual que los electores residentes en España, el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 16 de mayo inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA.
  • Cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
  • Comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.

Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en su solicitud, deberá introducir su voto y la documentación indicada en la hoja informativa, en el sobre correspondiente, y enviarlo a su mesa electoral por correo certificado hasta el día 22 de mayo (no podrá votar presencialmente en la mesa).

HORARIOS EXTRAORDINARIOS DE APERTURA DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA
Sábado 27 de abril: De 10 a 14 horas.
Miércoles y jueves 22 y 23 de mayo (voto en urna): De 9 a 17 horas.
Viernes 24 de mayo: De 9 a 14 horas
Sábado y domingo 25 y 26 de mayo: De 10 a 14 horas.

Noticias relacionadas