Nouakchott, a 7 de junio de 2021
AVISO INFORMATIVO
Los solicitantes de visado están informados de que la obtención del mismo es una condición necesaria pero no suficiente para viajar a España y al espacio Schengen en general. La tenencia de un visado en vigor no conlleva el derecho a viajar a España, que viene determinado tanto por la legislación general de entrada al territorio nacional como por las medidas de control y prevención sanitarias.
Nueva normativa española sobre viajes internacionales
Desde el 7 de junio de 2021, las normas que regulan el acceso al territorio español en el contexto de la pandemia del COVID-19 son las siguientes:
- Orden INT/552/2021, de 4 de junio, que modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio de 2020, del Ministerio del Interior, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Resolución de 4 de junio de 2021 de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España.
Régimen aplicable a viajeros procedentes de la mayoría de terceros países (incluida Mauritania).
Formulario SP-TH de Spain Travel Health
Todos los viajeros, sin excepción (menores incluidos) deberán certificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios mediante una declaración responsable realizada a través de la aplicación móvil SP-TH (Spain Travel Health) o la página web https://www.spth.gob.es/, que emitirá un código QR individualizado en función de si el pasajero está o no sometido a control documental de su certificado sanitario. La declaración responsable debe realizarse antes del viaje. La presentación del código QR y del certificado será exigida por las aerolíneas antes de embarcar y por el personal del Ministerio de Sanidad español en los aeropuertos de destino, que realizará también controles visuales y de temperatura.
¿Quién puede viajar a España?
1. Personas exceptuadas de las restricciones temporales de entrada establecidas por la citada Orden INT/552/2021 (ciudadanos españoles, ciudadanos extranjeros residentes en España o en un país de la UE que se dirijan a ese país, diplomáticos, transportistas, estudiantes, beneficiarios de una autorización excepcional de entrada por motivos humanitarios, etc.). Deben presentar uno de los siguientes certificados:
• Certificado de vacunación que acredite haber recibido la pauta completa al menos 14 días antes del viaje previsto (sólo mediante vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o por la Organización Mundial de la Salud, actualmente Pfizer, Moderna, Astra Zeneca, Janssen, Sinopharm y Sinovac).
• Certificado de prueba negativa (PCR o antígenos) realizada menos de 48 horas antes del viaje previsto.
• Certificado de superación del COVID-19.
2. Las personas no exentas de las restricciones de entrada, principalmente viajeros turísticos, sólo pueden acceder a territorio español si poseen un certificado de vacunación que acredite que han recibido la pauta completa al menos 14 días antes del viaje previsto (vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o la OMS).
Normas específicas para menores
• Niños menores de 12 años: no se requerirá certificado sanitario alguno.
• Menores de 12 a 18 años: les son aplicables las mismas exigencias que a los adultos (ver párrafo anterior).