Aviso sobre el Auto del Tribunal Supremo relativo a la Ley de Memoria Democrática y al censo electoral

martes, 13 de octubre de 2026

​La Embajada de España en Nouakchott informa sobre el Auto de 12 de octubre de 2026 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativo a las medidas cautelares que afectan a la inscripción y a los efectos electorales en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) de determinadas personas que han adquirido la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática.

Las personas interesadas podrán personarse en el procedimiento como parte codemandada, con abogado y procurador, y presentar alegaciones sobre las medidas cautelares. El plazo es de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la parte dispositiva del Auto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

1 Confirmación de las medidas cautelares y efectos en el CERA

El Tribunal Supremo desestima el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística (INE), y confirma íntegramente el Auto de 10 de septiembre de 2026.

En consecuencia, se mantiene la indicación al INE, del que depende orgánicamente la Oficina del Censo Electoral, de que no puede inscribir en el CERA a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen mediante el derecho de opción previsto en la disposición adicional 8.ª.1, inciso primero, de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y que aún no hayan sido inscritas en el censo electoral por aplicación de la suspensión acordada.

Para las personas que hayan obtenido la nacionalidad por esa misma vía y ya estén inscritas en el CERA, se mantiene la suspensión de sus efectos electorales en el proceso de elecciones a Cortes Generales convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre.

Excepción a la suspensión cautelar

El Auto advierte a la Directora de la Oficina del Censo Electoral de que la suspensión cautelar no regirá para las personas en la situación indicada respecto de las cuales los Encargados de los Registros Consulares expidan, bajo su responsabilidad, una certificación que acredite que, a fecha de 1 de agosto de 2026, cumplían las siguientes condiciones:

Haber nacido fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

La certificación deberá acreditar estas circunstancias sin aplicar la presunción establecida en la Directriz Séptima, IV.3.5.d), de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

2 Publicación del Auto y personación de las personas interesadas

En relación con el emplazamiento de terceros, el Tribunal Supremo dispone las siguientes actuaciones:

• La Letrada de la Administración de Justicia de la Sección deberá publicar el Auto en el Tablón Edictal Judicial Único, de conformidad con el artículo 49.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA). La publicación deberá indicar expresamente que los interesados pueden personarse como parte codemandada, con abogado y procurador, y formular alegaciones sobre las medidas cautelares adoptadas el 10 de septiembre de 2026 y confirmadas por el nuevo Auto.

• La Administración del Estado deberá publicar con la mayor urgencia la parte dispositiva del Auto en el BOE, sin perjuicio de la publicación anterior, y remitir al Tribunal una certificación acreditativa de dicha publicación.

• La Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares deberá ordenar, con la mayor urgencia, a los Encargados de los Registros Consulares que hayan tramitado expedientes de nacionalización al amparo de la disposición adicional 8.ª.1.1 de la Ley 20/2022 que publiquen la parte dispositiva del Auto en sus tablones de anuncios. Esa publicación deberá advertir expresamente de la posibilidad de personarse como parte codemandada, con abogado y procurador, y de formular al mismo tiempo alegaciones sobre las medidas cautelares.

El plazo de personación es de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE de la parte dispositiva del Auto. La fecha de publicación de esta noticia en la web de la Embajada no determina el inicio de ese plazo.

Hasta la finalización del plazo de personación concedido, queda suspendida la pieza principal del procedimiento.

3 Alegaciones sobre una posible causa de inadmisibilidad

El Tribunal acuerda dictar providencia por un plazo de cinco días para que las partes personadas aleguen lo que consideren oportuno sobre la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 b) de la LJCA respecto de las asociaciones Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo.

4 Días habilitados para actuaciones judiciales

El Auto habilita los días 10, 11 y 12 de octubre de 2026 para actuaciones judiciales.

5 Costas

En materia de costas, el Tribunal dispone que se esté a lo acordado en el fundamento de derecho sexto del Auto.

Actuaciones de revisión en las oficinas consulares

Asimismo, se prevé incorporar al espacio en la nube de cada Oficina Consular un documento Excel para completar la información correspondiente a cada persona inscrita en su Registro Civil que haya adquirido la nacionalidad española en virtud de la disposición adicional 8.ª.1, inciso primero, de la Ley de Memoria Democrática.

Esta actuación permitirá adelantar los trabajos de revisión ya iniciados mientras se dispone de una nueva herramienta informática que cumpla las exigencias de las Instrucciones Técnicas a las Oficinas Consulares para dar cumplimiento al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 14 de septiembre de 2026. Dichas instrucciones fueron remitidas por la Oficina del Censo Electoral, a través del INE, el 18 de septiembre de 2026, con vistas a la celebración de elecciones.



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