Si sus datos de inscripción son correctos, puede pasar directamente al Paso 3 (Solicitud de la documentación electoral). Si no son correctos o si usted no estaba inscrito en el momento del cierre del Censo, deberá realizar una reclamación, tal y como se indica en el Paso 2.
Paso 2 - Del 17 al 24 de marzo (ambos inclusive) - Reclamaciones al Censo
Si usted se encuentra en una de estas situaciones deberá realizar una reclamación al Censo Electoral:
• Ha detectado que sus datos son incorrectos o están incompletos en la lista del Censo (por ejemplo, ha cambiado de dirección postal desde que se inscribió en la Embajada)
• No estaba inscrito o acaba de inscribirse en el Registro de Matrícula Consular (es decir, no estaba inscrito a fecha de 1 de octubre, cierre del Censo Electoral)
Para presentar la reclamación, deberá acudir a la Embajada de España en Nairobi entre el 17 y el 24 de marzo (ambos inclusive). De lunes a viernes el horario será de 9:00 a 15:00 y los días 19, 20 y 21 de marzo - de 9.00 a 11.30. Si no estaba inscrito en el Registro de Matrícula Consular, deberá inscribirse y realizar la reclamación, que deberá estar acompañada por el DNI, pasaporte o carnet de conducir español en vigor. No es necesario solicitar cita.
Las reclamaciones serán resueltas por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y se expondrán al público el día 30 de marzo.
Muy importante: Si presenta una reclamación al CERA, deberá enviar usted mismo la solicitud de documentación electoral como se indica en el Paso 3, sin esperar a que se le notifique la resolución de la reclamación.
Paso 3 – Hasta el 5 de abril - Solicitud de la documentación electoral ("Ruego" del voto)
La documentación electoral deberá solicitarse mediante impreso oficial debidamente firmado. Si usted se encuentra inscrito en el CERA y no ha tenido que presentar reclamación, recibirá el impreso directamente en la dirección que indicara al inscribirse en la Embajada. Si usted presentó una reclamación, deberá solicitar el impreso en la Embajada o descargarlo en el siguiente enlace.
Una vez rellenado y firmado, deberá remitirlo adjuntando fotocopia de su pasaporte o DNI en vigor (si no dispone de ellos, contacte con la Embajada para obtener un certificado de inscripción en el RMC) por una de las siguientes vías, según el caso en el que se encuentre:
• A través de Internet (sólo si estaba inscrito en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria, es decir, si no ha reclamado). Debe acceder al trámite Solicitud del voto CERA mediante un certificado digital o una CTT (Clave de Tramitación Telemática). Siga las instrucciones y adjunte una imagen de su pasaporte o DNI (si no dispone de ninguno de los dos, contacte con la Embajada para obtener un certificado de inscripción en el RMC). No olvide marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
Para obtener la CTT, puede hacerlo por tres vías:
a) La encontará en la carta que le enviará la Oficina del Censo Electoral
b) A Través de la Sede Electrónica del INE. Seleccione "Solicitud de voto CERA" y "Acceso con CTT".
• Por correo postal a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (esta vía se puede usar tanto en el caso de haber reclamado como de no haberlo hecho)
• Por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (esta vía se puede usar tanto en el caso de haber reclamado como de no haberlo hecho)
Muy importante: Realice este trámite tan pronto como le sea posible, sin esperar a la finalización del plazo. Esta Embajada ha comprobado que las solicitudes tardías de la documentación electoral pueden dar lugar a envíos tardíos de la misma.
Recuerde asimismo que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Oficinas Provinciales del Censo Electoral (OCE).
Paso 4 - Antes del 14 de abril (o del 22 de abril si hubiera impugnación de candidaturas) - Remisión por parte de la OCE de la documentación electoral
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a su domicilio las papeletas y sobres de voto. Si detecta cualquier anomalía en los mismos (ej. falta de sobres o papeletas), debe ponerse en contacto con la Delegación Provincial competente. Las direcciones postales y números de fax de las Oficinas Provinciales de la OCE están disponibles en este enlace. La documentación electoral no pasa por la Embajada de España en Nairobi.
Paso 5 - Depósito del voto (del 30 de abril al 2 de mayo, ambos inclusive)
Tendrá 2 opciones para el depósito del voto:
a) Voto en urna - Los días 30 de abril, 1 y 2 de mayo, el elector depositará personalmente el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa que habrá recibido junto con las papeletas en la urna situada en la Embajada de España en Nairobi.
El horario de apertura de la Embajada será el siguiente:
- Días 30 de abril - de 9:00 a 15:00
-Días 1 y 2 de mayo – de 9.00 a 12.00
Para poder depositar su voto, deberá acreditar su identidad mediante pasaporte o DNI español en vigor (si no dispone de ninguno de los dos, contacte con la Embajada para obtener un certificado de inscripción en el RMC). Recuerde que para poder votar tendrá que utilizar las papeletas electorales que recibirá en su domicilio. La Embajada no dispone de papeletas por no ser mesa electoral.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Embajada de España en Nairobi - Deberá llegar a la Embajada no más tarde del 29 de abril. Es muy importante que envíe el voto por correo certificado. Por instrucciones de la Junta Electoral Central, no se aceptarán los votos enviados por correo ordinario.
La dirección postal de la Embajada es:
Embassy of Spain in Nairobi
CBA Building, 3er piso
Mara & Ragati Roads, Upper Hill
P.O. Box 45503-00100 Nairobi (Kenya)