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ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA

Convocadas elecciones autonómicas en Cataluña para el 21 de diciembre

28 de octubre de 2017
El jueves 21 de diciembre de 2017 se van a celebrar Elecciones al Parlamento de Cataluña.
 
A continuación se detallan los colectivos de electores que podrán votar desde la demarcación consular de la Embajada de España en Nairobi y el procedimiento a seguir en cada caso:

Electores residentes en Kenia, Somalia o Uganda inscritos en el censo de electores residentes ausentes de estas elecciones  
 
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de agosto de 2017. Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
 
Consulta de las listas electorales
 
Las listas electorales podrán ser consultadas en la Embajada de España en Nairobi entre los días 3 y 10 de noviembre, ambos inclusive, de 9:00 a 14:00 horas los días laborables y de 10:00 a 14:00 horas los fines de semana. También existe un servicio de consulta telemática a través de la dirección https://sede.ine.gob.esSe abre en ventana nueva para aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE, por ejemplo un DNI electrónico.
 
Dentro de dicho plazo, cualquier interesado podrá presentar en la Embajada de España en Nairobi la oportuna reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos.
 
La exposición de las listas electorales conteniendo, en su caso, las rectificaciones del censo que resulten estimadas, tendrá lugar el 14 de noviembre. 
 
Solicitud de la documentación para votar
 
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación para votar mediante impreso oficial (castellanoSe abre en ventana nueva, catalánSe abre en ventana nueva, aranésSe abre en ventana nueva) debidamente firmado, que enviará por internet, correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral Se abre en ventana nuevaque corresponda al municipio de inscripción vigente para estas elecciones, no más tarde del 22 de noviembre. El citado impreso oficial de solicitud, que se remitirá de oficio a los españoles inscritos en el censo electoral, también se podrá obtener en la Embajada de España en Nairobi. Al impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación: fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Embajada de España en Nairobi (su expedición es gratuita).
 
Para realizar el envío por internet se requiere estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes vigente para las elecciones a la fecha de la convocatoria. Los interesados deberán acceder al trámite Solicitud de voto CERA Se abre en ventana nuevadisponible en la sede electrónica del INE, mediante:

  • Un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
     
  • La clave de tramitación telemática CTT que figura impresa en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio. Una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá:
     
    • Adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Embajada de España en Nairobi (su expedición es gratuita).
    • Marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.

Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección de la inscripción del elector la documentación para que pueda votar, acompañada de una hoja informativa, no más tarde del 1 de diciembre o, si hay impugnación de candidatos, del 9 de diciembre.
 
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio
 
Una vez recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes opciones:

  • Depositar personalmente el sobre de votación en urna en la Embajada de España en Nairobi entre los días 17 y 19 de diciembre (el horario de apertura de la Embajada se comunicará próximamente a través de esta página y de las redes sociales).
     
    En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa. 
     
    En el momento de depositar su voto en urna, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el DNI (expedidos por las autoridades españolas) o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Embajada de España en Nairobi (su expedición es gratuita).
     
    El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo electoral (el otro certificado deberá ir dentro del sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que corresponda). Posteriormente, una vez que el funcionario consular haya estampado en ese sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sello de la Embajada y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.  
     
  • Enviar su voto por correo certificado a la Embajada de España en Nairobi, siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 16 de diciembre.
     
    En este caso, el elector utilizará dos sobres:
     
    o El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, en el que incluirá la documentación indicada en la hoja informativa.  
     
    o El sobre dirigido a la Embajada de España en Nairobi, en el que introducirá:
     
    a. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
    b. Segundo certificado de inscripción en el censo electoral.
    c. Solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea.
     
    Este segundo sobre se remitirá a la Embajada de España en Nairobi por correo certificado, no más tarde del día 16 de diciembre.

Por otro lado, si algún elector del censo de electores residentes ausentes inscrito en la Embajada de España en Nairobi se encontrara temporalmente en España durante el proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los electores residentes en Cataluña) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 11 de diciembre (inclusive), sin que ello suponga su baja en el censo de electores residentes ausentes. Para ello, el elector deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos estampa en ella la fecha y el sello. Recibida la documentación electoral, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 17 de diciembre. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral. 
 
Electores residentes en Cataluña que estén temporalmente en Kenia, Somalia o Uganda
 
Los electores residentes en Cataluña que se encuentren temporalmente en Kenia, Somalia o Uganda una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde la demarcación consular en estas elecciones. Para ello, deberán figurar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España en Nairobi, si aún no lo estuvieran.
 
Estos electores deberán solicitar mediante impreso oficial Se abre en ventana nuevala documentación para votar desde el exterior a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 22 de noviembre. El elector deberá entregar personalmente la solicitud cumplimentada en la Embajada de España en Nairobi. En el supuesto de que no estuviera inscrito, se le inscribirá en el Registro de Matrícula Consular en ese momento. El elector se identificará ante el funcionario consular mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español.
 
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, no más tarde del 1 de diciembre o, si hay impugnación de candidatos, del 9 de diciembre.
 
Una vez recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto directamente a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 17 de diciembre.

 

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