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La Comisión Internacional contra la Pena de Muerte tendrá su sede en Madrid

18 de diciembre de 2015
Hoy y mañana se reúne en Madrid la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte (CIPM), de cuyo Grupo de Apoyo España forma parte. Los miembros de la Comisión han tomado la decisión de elegir a Madrid como sede para albergar el futuro Secretariado de la CIPM, y han decidido dotarla de personalidad jurídica propia según las leyes del país de acogida, en este caso España.  El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Ignacio Ybáñez, que ha estado presente en la reunión de hoy,  ha agradecido a los comisarios la confianza depositada en nuestro país y ha destacado que con dicha decisión se da un gran paso hacia la viabilidad de la misma.
El Secretario de Estado se ha referido a la necesidad de diseñar una estrategia de financiación, y ha valorado muy positivamente la iniciativa de elaborar para el año que viene una estrategia de regiones y países por parte de los mismos comisarios, ya que permitirá dar el enfoque correcto a las actividades a desarrollar por la Comisión en los próximos años, gracias al conocimiento que poseen sobre sus respectivas zonas.
El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores ha destacado el compromiso y apoyo de España a los trabajos de la Comisión al tratarse de un instrumento único, ha dicho, en favor de la abolición de la pena capital. La CIPM, compuesta por diversas personalidades de reconocido prestigio internacional en materia de derechos humanos, fue creada el 7 de octubre de 2010 en Madrid como resultado de una iniciativa española para reforzar la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte.
Uno de los ejes prioritarios de la acción exterior española en materia de Derechos Humanos es precisamente la lucha contra la pena de muerte, desde los distintos ámbitos e instancias internacionales. Nuestro país rechaza dicha pena en todos los casos y circunstancias, con independencia de la gravedad del crimen cometido, por ser un castigo cruel, inhumano y degradante, que implica serias violaciones de derechos humanos, carecer de efectos disuasorios probados en el comportamiento criminal y provocar efectos irreparables en caso de error judicial.