Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA 19 DE JUNIO DE 2022

28 de abril de 2022

ELECCIONES - 19 DE JUNIO DE 2022

Parlamento de Andalucía

27-04-2022

CONVOCATORIA: publicada

  • El 26 de abril 2022 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario, por Decreto del Presidente 4/2022, de 25 de abril, de la Comunidad de Andalucía.

PUEDEN VOTAR DESDE EL EXTERIOR:

  1. Españoles residentes en Omán inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en la Comunidad de Andalucía.

     
  2. Españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en Omán (ERTE).

     

A)      ESPAÑOLES RESIDENTES EN OMÁN INSCRITOS EN EL CERA (Censo de electores residentes ausentes) DE ESTAS ELECCIONES (MUNICIPIOS COMUNIDAD DE ANDALUCÍA):

A.1- CENSO ELECTORAL VIGENTE:

  • es el cerrado a 1 de febrero de 2022 (Art. 39 LOREG)
  • y al censo se incorporarán las reclamaciones (de excluidos, inclusiones indebidas, y actualización de datos) que hayan sido estimadas.
  • Incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los 12 meses anteriores a la fecha de la convocatoria.

A.2- CONSULTAS Y RECLAMACIONES - Plazos y procedimientos

Lunes 2 a lunes 9 de mayo (ambos inclusive): de 9:30h a 13:30h, salvo lunes 2 de mayo, viernes 6 y sábado 7 de mayo, de 10:00h a 12:00h.   

CONSULTA del censo electoral:

  • exposición al público en la Embajada de España de las listas electorales,
  • por medios informáticos, previa identificación de los interesados
  • por vía telemática en: , en el caso de que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.

RECLAMACIÓN presencialmente:

  • dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo,
  • así como para corregir o actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado después del 1 de febrero, o sean incorrectos. 

No es necesario solicitar cita previa. Exclusivamente en el formulario oficial CERA R-17.
 
Los listados de RECLAMACIONES ESTIMADAS se expondrán a partir del sábado 13 de mayo.
 
Sábado 21 mayo: plazo tope SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL.


 PROCEDIMIENTO RECLAMACIONES (presenciales en la Embajada):

      • Debe rellenarse el impreso oficial (impreso CERA-R17) disponible en la Embajada y Web:
        • Cumplimentado, se harán dos fotocopias (para el interesado y para la Embajada).

    • Documentación a adjuntar a la reclamación:
      • Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de conducir. Si no dispone de ninguno de los documentos anteriores, se señalará “No tiene" y se acompañará la reclamación de una certificación de nacionalidad española o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
      • Además, las reclamaciones de ALTA en el CERA deberán ir acompañadas de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales" correctamente cumplimentada (con fecha y firma), disponible en la Embajada.
    • La Embajada remitirá las reclamaciones a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

A.3- SOLICITUD DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

Todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, debe solicitar personalmente la documentación electoral (no lo hace la Embajada):

      • mediante impreso oficial firmado:
        • El impreso de solicitud se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA,
        • se podrá descargar de la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
        •  y también estará disponible en la Embajada.
        • Envío del impreso oficial: firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por:

          -   Internet: sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación y dispone de firma electrónica (https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera/). Una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá adjuntar el fichero de la imagen de su pasaporte o DNI y marcar la casilla de confirmación para realizar el envío, o en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por la Sección Consular de esta Embajada;
        • por correo postal, (listado en:  https://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm),
        • o por fax (números en: ), a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al Municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla).

          Para la solicitud del voto por internet, además de con certificado electrónico o Sistema Cl@ve, en este proceso también estará disponible la opción de solicitar la CTT (Clave de Tramitación Telemática), que posibilita la solicitud de voto a través de la página web del INE, desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT.  

          Con su identificador (DNI o Pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos documentos) y en el siguiente enlace: https://sede.ine.gob.es/consultaCTTVotoCera. El elector podrá consultar su CTT y utilizar esta clave para solicitar el voto por internet. 

          Una vez tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA" de la misma web del INE y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT", sin necesidad de acceso a @clave. Por lo tanto, son dos trámites separados: solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT.
  • Plazo de envío: no más tarde del sábado 21 de mayo.
  • Documentos a adjuntar:
    • fotocopia del pasaporte o DNI, o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular en Omán.

A.4.- REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL Y DE HOJA INFORMATIVA

Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina el Censo Electoral remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 30 de mayo, o del 7 de junio si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa sobre cómo votar (Art. 75.3 LOREG).

SE RECUERDA, de acuerdo con las instrucciones de la OCE, que son los propios electores CERA y no la Embajada quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.

En Omán es preciso que la dirección del elector en el país sea una dirección postal de “P.O. BOX".

A.5.- MODALIDADES PARA EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO:

Recibida la documentación electoral, el elector dispone de dos opciones:

  1. Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Embajada.

     HORARIO de votación:  

     
  • Miércoles, 15 junio:
  • Jueves, 16 junio:
  • Viernes, 17 junio:
  • 10:00  a 17:00 h
  • 10:00  a 17:00 h
  •  10:00  a  12:00 h
  1. Enviar su voto por correo certificado a la Embajada en la que el elector figura inscrito como residente, DIRECCIÓN: P.O. Box 3492, PC Ruwi 112-Way 2834, Villa 2573, Shatti Al Qurm, Muscat.
  • PLAZO: no más tarde del 14 de junio.

La Embajada no dispone de papeletas, por lo que para poder votar será indispensable que el elector utilice las que haya recibido por correo en su domicilio en Omán.

Es necesario para votar en urna presentar su DNI o pasaporte original y su certificado de inscripción en el censo que habrá recibido con la documentación electoral.

B)        ESPAÑOLES RESIDENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (electores del CER) que se encuentren TEMPORALMENTE en OMÁN (ERTA):

Estos electores que se encuentren temporalmente en Omán una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde Omán en estas elecciones.

REQUISITOS Y PROCESO:

  1. Inscribirse como “no residentes" en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada en Mascate si reside temporalmente en Omán, si aún no estuviera inscrito. Impreso disponible en Embajada y página Web.
     
  2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE.
  • PLAZO: hasta el sábado 21 de mayo incluido.
  • PROCESO:
    • mediante impreso oficial disponible en la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y en la Embajada (un ejemplar para la Delegación de la OCE y otro para el interesado).
    • El Elector, previa identificación mediante DNI o pasaporte, deberá entregar personalmente la solicitud cumplimentada en esta Embajada.

3. La Embajada remitirá la solicitud de su documentación electoral a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
 

4. La Delegación Provincial de la OCE correspondiente remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa:

  • PLAZO: no más tarde del 30 de mayo, o del 7 de junio si hubiera impugnación de candidatos.

No es necesario solicitar cita previa.

 5. CÓMO VOTAR: recibida la documentación, 

  •  Recibida su documentación, el elector deberá enviar por correo certificado su voto a su mesa electoral en España (no lo envía la Embajada) 
  • PLAZO: antes del 16 de junio, es decir, hasta el 15 de junio, incluido. 
  • No pueden votar en urna 
     

Para que quede certificada la validez del voto remitido por correo será indispensable que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos de Omán que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.

(Consultas en el enlace:    https://omanpost.om/   )

C) ELECTOR DEL CERA inscrito en un Municipio de ANDALUCÍA que se encuentre TEMPORALMENTE EN ESPAÑA durante estos comicios

Podrá solicitar el voto por correo, a partir de la fecha de la convocatoria, sin que ello suponga su baja en el CERA.

REQUISITOS Y PROCESO 

  • PLAZO solicitud voto por correo: a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 9 de junio.
     
  • El elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España.
  • Enviará la solicitud a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.

  • Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral,
  • PLAZO: antes del 16 de junio, es decir, hasta el 15 de junio, incluido (Art. 72 y 73 LOREG).  
  • Estos electores no podrán votar personalmente en mesa electoral.

INFORMACIÓN ADICIONAL

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en especial los arts. 39, 40, 75), y por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre.
  • Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
  • R.D. 3425/2000, 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
  • R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
  • Resolución de 9 de marzo de 2015 (BOE de 14 de marzo), de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece un procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
  • Orden INE/358/2015, de 17 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

     

    Embajada de España en MASCATE

    P.O. Box 3492, PC Ruwi 112-Way 2834, Villa 2573, Shatti Al Qurm

    Tel.: 00 968 24 69 11 01 -  Fax: 00 968 24 69 89 69 - Correo electrónico: emb.mascate@maec.es