Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

ELECCIONES 12 DE JULIO DE 2020

Al Parlamento del PAÍS VASCO y al Parlamento de GALICIA

26 de mayo de 2020
CONVOCATORIA: publicada en el
·         Boletín Oficial del País Vasco número 94, Decreto 11/2020 y en el
·         Diario Oficial de Galicia número 96, Decreto 72/2020.
    
PUEDEN VOTAR DESDE EL EXTERIOR:
 
A)        Españoles residentes en Omán inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en el País Vasco o en Galicia.
 
B)        Españoles residentes en dichas Comunidades Autónomas e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero.
 
A)      ESPAÑOLES RESIDENTES EN OMÁN INSCRITOS EN EL CERA DE ESTAS ELECCIONES (MUNICIPIOS DEL PAÍS VASCO O DE GALICIA):
 
CENSO ELECTORAL VIGENTE:
·         es el cerrado a 1 de marzo de 2020
·         y al censo se incorporarán las reclamaciones (de excluidos, inclusiones indebidas, y actualización de datos) que hayan sido estimadas.
·         Incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los 12 meses anteriores a la fecha de la convocatoria.
 
PLAZOS
 
a 1 de junio (ambos inclusive) de 9:30h a 13:30h, viernes 29 y sábado 30 de 10h a 13h:   CONSULTA del censo electoral:
 
·         exposición al público en la Embajada de España de las listas electorales,
·         por medios informáticos, previa identificación de los interesados
·         por vía telemática en: https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, en el caso de que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.
 
26 de mayo a 1 de junio (ambos inclusive) de 9:30h a 13:30h, viernes 29 y sábado 30 de 10h a 13h:  RECLAMACIÓN:
 
·         dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo,
·         así como para corregir o actualizar sus datos de inscripción después del 1 de diciembre, en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos.
 
Ø  No es necesario solicitar cita previa.
 
Los listados de RECLAMACIONES ESTIMADAS se expondrán a partir del domingo 7 de junio.
 
Sábado 13 junio: plazo tope SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL.
 
RECLAMACIONES (presenciales en la Embajada):
 
·         Debe rellenarse el impreso oficial (impreso CERA-R17) disponible en la Embajada  y Web:
-        Cumplimentado, se harán dos fotocopias (para el interesado y para la Embajada).
 
·         Documentación a adjuntar a la reclamación:
-        fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir. Si no dispone de ninguno de los documentos anteriores: certificación de nacionalidad española o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
-        Además, las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales”, disponible en la Embajada (con fecha y firma).
 
·         La Embajada remitirá las reclamaciones a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
 
SOLICITUD DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL
 
Todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, debe solicitar la documentación electoral (no lo hace la Embajada). Se recuerda que las solicitudes de voto realizadas para los procesos electorales suspendidos no son válidas para esta convocatoria. Los electores deben repetir todos los trámites y destruir la documentación electoral que hubieran recibido antes de la presente convocatoria.
·         mediante impreso oficial firmado:
-        El impreso de solicitud se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA,
-        se podrá descargar de la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores,
-        y también estará disponible en la Embajada (en castellano, gallego y castellano, euskera).
 
·         Envío del impreso oficial: firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por:
-   Internet: sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación y dispone de firma electrónica, (https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera/). Una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá adjuntar el fichero de la imagen de su pasaporte o DNI y marcar la casilla de confirmación para realizar el envío,
-     o por fax (números en: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm),
a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente (Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, o La Coruña, Lugo, Orense o Pontevedra).
 
·         Plazo de envío: no más tarde del sábado 13 de junio.
 
·         Documentos a adjuntar:
-        fotocopia del pasaporte o DNI, o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular en el país de residencia.
 
REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL  Y  DE HOJA INFORMATIVA
 
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina el Censo Electoral remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 22 de junio, o del 30 de junio. si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa cómo votar.
En Omán es preciso que la dirección del elector en el país sea una dirección postal de “P.O. BOX”.
 
MODALIDADES PARA EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO:
 
Recibida la documentación electoral, el elector dispone de dos opciones:
 
1)    Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Embajada.
·         HORARIO de votación:
-        Miércoles, 8 de julio: 9:30 h. a 17:00 h
-        Jueves, 9 de julio: 9:30 h. a 17:00 h
-        Viernes, 10 de julio: 9:30 a 13:00 h.
 
2)    Enviar su voto por correo certificado a la Embajada en la que el figura inscrito como residente, DIRECCIÓN: P.O. Box 3492, PC Ruwi 112-Way 2834, Villa 2573, Shatti Al Qurm, Muscat.
·         PLAZO: no más tarde del 7 de julio.
 
La Embajada no dispone de papeletas, por lo que para poder votar será indispensable que el elector utilice las que haya recibido por correo en su domicilio en Omán.
Es necesario presentar su DNI o pasaporte original y su certificado de inscripción en el censo que habrá recibido con la documentación electoral.
 
 
B)        ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL PAÍS VASCO O EN GALICIA (electores del CER) que se encuentren TEMPORALMENTE en OMÁN (ERTA):
 
Estos electores que se encuentren temporalmente en Omán una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones.
 
REQUISITOS Y PROCESO
 
1.   Inscribirse como “no residentes en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada en Mascate si reside temporalmente en Omán, si aún no estuviera inscrito. Impreso disponible en Embajada y Web.
 
2.   Presentar en la Embajada impreso de solicitud de la documentación electoral dirigido a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del censo electoral.
 
·         PLAZO: hasta el sábado 13 de junio incluido, de 10h a 13h.
 
·         mediante impreso oficial disponible en la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y en la Embajada, (un ejemplar para la Delegación Provincial y otro para el interesado).
 
·         Entregar personalmente la solicitud, previa identificación mediante DNI o pasaporte.
 
3.   La Embajada remitirá la solicitud de su documentación electoral a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda.
 
4.   La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa
 
·         PLAZO: no más tarde del día 22 de junio, o del día 30 de junio si hubiera impugnación de candidatos.
 
5.   CÓMO VOTAR: recibida la documentación,
 
·         el elector deberá enviar por correo certificado su voto a su mesa electoral en España (no lo envía la Embajada)
 
·         no pueden votar en urna
 
·         PLAZO: no más tarde del día 8 de julio.
 
 
Para que quede certificada la validez del voto remitido por correo será indispensable que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos de Omán que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.
(Consultas en el enlace:     https://omanpost.om/   )
ELECTOR DEL CERA inscrito en un municipio del PAÍS VASCO O DE GALICIA que se encuentre TEMPORALMENTE EN ESPAÑA durante estos comicios
 
Podrá solicitar el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA.
 
REQUISITOS Y PROCESO
 
·         PLAZO solicitud voto por correo: a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 2 de julio.
 
·         El elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España.
 
·         Enviará la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción.
 
·         Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral,
-        PLAZO: no más tarde del 8 de julio.
 
·         Estos electores no podrán votar personalmente en mesa electoral.
 
INFORMACIÓN ADICIONAL
 
·         www.ine.es
·         www.infoelectoral.mir.es
·         www.xunta.gal
·         www.euskadi.eus
·         http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Paginas/ProcesosElectorales.aspx
 
NORMATIVA APLICABLE
 
-       Ley Orgánica 5/1985, 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por Ley Orgánica 2/2011, 28 de enero (en especial los arts. 39, 40, 75), y por la Ley Orgánica 2/2016, 31 de octubre.
 
-       Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
 
-       R.D. 3425/2000, 15 diciembre, inscripción españoles en Registros de las Oficinas Consulares.
-       R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
 
-       Resolución de 9 de marzo de 2015 (BOE de 14 de marzo), de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece un procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
 
-       Orden INE/358/2015, de 17 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
 
-       Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, nº 134, de 6 de julio de 1990, modificada por la Ley 15/1998, de 19 de junio (BOPV nº 128 de 09/07/98), por la Ley 6/2000, de 4 de octubre (BOPV nº 213 de 07/11/00), por la Ley 1/2003, de 28 de marzo (BOPV nº 72 de 10/04/03), por la Ley 4/2005, de 18 de febrero (BOPV nº 42 de 02/03/05) y por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre (BOPV nº 3 de 7 de enero de 2016).
 
-       Ley 8/1985, de 13 de agosto, de Elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, y por la Ley 12/2004, de 7 de diciembre)
 
Embajada de España en MASCATE
P.O. Box 3492, PC Ruwi 112-Way 2834, Villa 2573, Shatti Al Qurm
Tel.: 00 968 24 69 11 01 -  Fax: 00 968 24 69 89 69 - Correo electrónico: emb.mascate@maec.es