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ENTRADA A ESPAÑA CON CERTIFICADO DE VACUNACIÓN CONTRA COVID-19

HOJA INFORMATIVA

 

Se recuerda que, desde el 7 de junio de 2021, se permite la entrada a España a las personas provistas de un certificado de vacunación (pauta completa) contra el COVID-19 (excepción prevista en la letra k del Artículo 1.1 de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio), aceptándose como pautas vacunales completas (primovacunación) las establecidas en la Estrategia de vacunación frente al COVID-19 en España (en particular, se acepta la vacuna SINOPHARM, administrada en Guinea Ecuatorial). *

Se informa como novedad que, desde el 1 de marzo de 2022, se permite la entrada a España de las siguientes categorías de personas, que se incorporan a la excepción mencionada en el párrafo anterior:

  • Personas mayores de 18 años provistas de un certificado de vacunación o de recuperación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
  • Personas de 12 años o más y menores de 18 que, en caso de no disponer de un certificado de vacunación o de recuperación, presenten una prueba PCR con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
  • Personas menores de 12 años, sin necesidad de presentar certificado de vacunación o de recuperación.

Asimismo, se recuerda que, desde el 1 de febrero de 2022, se aceptan únicamente como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.

Se hace notar que los requisitos para que un certificado de vacunación tenga validez, a los efectos indicados más arriba, son los siguientes (punto sexto, de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública): 1. Nombre y apellido del titular, 2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada, 3. Tipo de vacuna administrada, 4. Número de dosis administradas/pauta completa, 5. País emisor, 6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

Se recuerda que todos los viajeros que entren a España, incluidos los menores de 12 años, deben cumplimentar antes del inicio de su viaje el formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH-, y que, en última instancia, la decisión sobre autorizar o no el embarque de un pasajero en un vuelo y la entrada del viajero en el país de tránsito y/o destino corresponde, respectivamente, a las compañías aéreas y a las autoridades de frontera.

* La excepción k) de la Orden INT/657/2020 no afecta a la entrada a España, procedentes de Guinea Ecuatorial, de las personas indicadas en los demás apartados de la Orden (en particular ciudadanos españoles o de la UE, residentes en España o en la UE, o titulares de un visado de residencia o estudios), que podrán acreditar, alternativamente: certificado de vacunación (condiciones indicadas en los anteriores párrafos), certificado de diagnóstico (PCR negativa en las últimas 72 horas o test de antígenos negativo en las últimas 48 horas) o certificado de recuperación (válido entre 11 y 180 días después de la fecha del primer resultado positivo).

Normativa de referencia:

 

  • Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-8099

  • Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9352&tn=1&p=20220224

10 de marzo de 2022