Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

NUEVO RÉGIMEN FRONTERIZO EN ESPAÑA, A PARTIR DEL 7 DE JUNIO DE 2021

9 de junio de 2021

NUEVO RÉGIMEN FRONTERIZO EN ESPAÑA, A PARTIR DEL 7 DE JUNIO DE 2021

El pasado sábado, 5 de junio, se publicaron en el Boletín Oficial del Estado del Reino de España los nuevos reglamentos que regulan la entrada a España, en particular, desde Guinea Ecuatorial:

Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-8099

 
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9352

 

Se invita a todo el público interesado a consultar el texto completo de ambas normas, para conocer en detalle el régimen actualmente en vigor para entrar en España desde Guinea Ecuatorial.

No obstante, sin carácter exhaustivo ni vinculante, se extrae la siguiente información: la nueva normativa establece dos regímenes de entrada.

• Ciudadanos españoles y de la UE, residentes de larga duración, titulares de visados nacionales (estudios, residencia no lucrativa,…), titulares de visado de familiar de ciudadano UE, viajeros en régimen Schengen con excepciones sujetas a aprobación de la Policía española CEFRONT (misiones oficiales, situaciones humanitarias – emergencias médicas, motivos familiares imperativos,…) y otras personas contempladas en las letras A a J del Artículo 1.1 de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.

Deberán aportar uno de los siguientes tres documentos para poder entrar en España:

(1) certificado de vacunación que acredite que el viajero ha completado una pauta de vacunación contra la COVID al menos 14 días antes de iniciar el viaje con una de las vacunas aceptadas por la Agencia Europea del Medicamento o la Organización Mundial de la Salud (en particular, la vacuna SINOPHARM).

(2) certificado de haber superado la enfermedad COVID-19 en los últimos seis meses.

(3) certificado que acredite resultado negativo en prueba COVID (PCR o test de detección de antígeno, entre otras) con una antigüedad máxima de 48 horas en el momento de llegar a España.



• NOVEDAD, DESDE EL 7 DE JUNIO: Viajeros en régimen Schengen “ordinario” (letra K del Artículo 1.1 de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio). Dentro de este apartado se incluyen las visitas turísticas, visitas familiares sin carácter imperativo, chequeos médicos ordinarios…

Para  entrar en España, necesitarán presentar, necesariamente, certificado de vacunación que acredite que el viajero ha completado una pauta de vacunación contra la COVID al menos 14 días antes de iniciar el viaje con una de las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud (en particular, la vacuna SINOPHARM, administrada en Guinea Ecuatorial)

Se hace notar que los requisitos para que un certificado de vacunación tenga validez, a los efectos indicados más arriba, son los siguientes (punto sexto, de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública).

1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.