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COVID-19: NORMATIVA SOBRE ENTRADA A ESPAÑA (RESTRICCIÓN DE VIAJES, EXIGENCIA DE PRUEBA PCR)

30 de diciembre de 2020

COVID-19: NORMATIVA SOBRE ENTRADA A ESPAÑA (RESTRICCION DE VIAJES, EXIGENCIA DE PRUEBA PCR)


1. Continúa vigente la normativa especial en materia de fronteras, que restringe la entrada de ciudadanos extranjeros (no UE) en España a unos casos tasados (“Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19”).
 
Se recuerda que, en particular, se permite la entrada a España a ciudadanos españoles, de la UE y a ciudadanos extranjeros con permiso de residencia de larga duración en España ó con determinadas modalidades de visados (de estudios, de residencia lucrativa o no lucrativa, por inversión/emprendedores, de reagrupación familiar...). Puede consultar más información en los siguientes enlaces:
 
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-8099

(Orden INT 657/2020)

 
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/MALABO/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/inicio.aspx

(fichas informativas sobre los distintos tipos de visado)
 

2. El pasado 12 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, disponible en el enlace

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-14049

Esta resolución establece la obligatoriedad de presentar a la llegada a España una prueba PCR negativa con 72 hrs. de antigüedad para los viajeros procedentes de determinados países y es complementaria a la normativa anteriormente referenciada, constituyendo un requisito adicional a los ya establecidos para el cruce de fronteras y la llegada en España.

Guinea Ecuatorial NO se encuentra por el momento incluida dentro del listado, si bien éste se revisará cada 15 días, por lo que se invita al público a mantenerse informado sobre posibles novedades al respecto.

Dadas las múltiples consultas que se han generado a raíz de la publicación de la resolución, se ha elaborado un documento de "Preguntas y Respuestas" que puede encontrarse en el siguiente enlace:

http://www.exteriores.gob.es/es/SalaDePrensa/ElMinisterioInforma/Documents/2020-12%20CAMPANA%20ESPANA%20NAVIDAD%20FAQS.pdf