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Ley de Memoria Democrática

28 de noviembre de 2022

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA LMD

Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

Para presentar su solicitud en esta Oficina Consular deberá acudir personalmente a la siguiente dirección con el formulario de solicitud (y fotocopia) junto con la documentación correspondiente:

En nuestras oficinas de la Embajada de España en Luanda ubicadas en Rua Frederico Welwitsch, 508. Torre Maculusso 12ª. Andar

Para obtener cita debe enviar un correo electrónico a la dirección emb.luanda.cons@maec.es

ATENCIÓN: Se recomienda reservar cita cuando disponga de toda la documentación. Si el día de la cita NO se presentan todos los documentos exigidos, se le dará un plazo de subsanación de 30 días naturales. Si en esos 30 días naturales NO ha presentado los documentos faltantes, se dictará resolución denegatoria a su solicitud.

Recuerde que para realizar su solicitud con nosotros debe acreditar su residencia en esta demarcación consular.

Para tramitar su solicitud en la Embajada de España en Angola, deberá aportar la siguiente documentación:

En el supuesto del ANEXO I:

(A) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y (B) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española

  • Anexo I debidamente cumplimentado y firmado (original y copia).
  • Hoja de declaración de datos, debidamente cumplimentada y firmada.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante (original y copia).
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante (original y legalizada), expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Certificación literal de nacimiento (original y legalizado) del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido españoles.
  • Certificado de matrimonio original de los progenitores:
    • Certificado español de matrimonio (si existe).
    • En caso de que no exista certificado español, deberá presentar certificado de matrimonio original y legalizado.
    • En caso de no existir matrimonio en el momento del nacimiento del interesado, deberá aportar uno de los siguientes documentos POR CADA PROGENITOR:
      • Certificado de notas al margen de la inscripción del nacimiento de sus progenitores relativas a su estado civil.
      • Sentencia de divorcio del matrimonio anterior de cada uno (si posteriormente no se contrajo nuevo matrimonio)
      • Fe de soltería en caso de que no hayan contraído nunca matrimonio.
  • Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, certificación literal de nacimiento (original y copia) del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.
  • En el caso B) La acreditación de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
    • Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
    • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
    • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Los documentos numerados en los dos subapartados anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  • Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española
  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.

Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.

En el supuesto del ANEXO II:

Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978

  • Anexo II debidamente cumplimentado y firmado (original y copia).
  • Hoja de declaración de datos, debidamente cumplimentada y firmada.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante (original y copia).
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante (original y legalizada), expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Original de la certificación literal de nacimiento española de la madre del solicitante.
  • Certificado literal de matrimonio original de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito (certificado español si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español o, en caso de que no exista certificado español, certificado de matrimonio local original y legalizado).
  • Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.

En el supuesto del ANEXO III:

Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007)

  • Anexo III debidamente cumplimentado y firmado (original y copia).
  • Hoja de declaración de datos, debidamente cumplimentada y firmada.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante (original y copia).
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita (original y legalizado).
  • Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.
  • Certificado de matrimonio original de los progenitores:
    • Certificado español de matrimonio (si existe).
    • En caso de que no exista certificado español, deberá presentar certificado de matrimonio original y legalizado.
    • En caso de no existir matrimonio en el momento del nacimiento del interesado, deberá aportar uno de los siguientes documentos POR CADA PROGENITOR:
      • Certificado de notas al margen de la inscripción del nacimiento de sus progenitores relativas a su estado civil.
      • Sentencia de divorcio del matrimonio anterior de cada uno (si posteriormente no se contrajo nuevo matrimonio)
      • Fe de soltería en caso de que no hayan contraído nunca matrimonio.

En el supuesto del ANEXO IV:

​(A) Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como (B) los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida

  • Anexo IV debidamente cumplimentado y firmado (original y copia).
  • Documentación acreditativa correspondiente, en función del supuesto de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante (original y copia).
  • Acta de nacimiento española del interesado. Si el nacimiento del interesado/a consta inscrito en este Registro Civil Consular no es necesario que lo aporte.