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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Visados de transito aeroportuario

Información general

Los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en el territorio de los Estados Schengen para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

  • Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Irak, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Somalia y Sri Lanka.

Además, los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en España para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

  • Burkina Faso, Camerún, Costa de Marfil, Cuba, Djibuti, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Haití, India, Kenia, Liberia, Mali, República del Congo, Senegal, Sierra Leona, Siria, Tayikistán, Togo, Turquía, Uzbekistán y Yemen. También necesitan visado los titulares de pasaportes expedidos por la Autoridad Palestina.

Los nacionales de Bolivia están exentos de la obligatoriedad de un visado de tránsito aeroportuario, siempre que su lugar de tránsito sea España. Si fuera a realizar la correspondiente escala en otro país con acuerdo de representación consular vigente con esta oficina consular, rogamos consulte si precisa de este tipo de visado.

Los nacionales de los Estados incluidos en los listados anteriores no necesitan visado de tránsito aeroportuario cuando tengan un visado Schengen, u otro tipo de visado, o una tarjeta de residencia que permita el reingreso, expedidos por algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, o por Andorra, Canadá, Estados Unidos, Japón, o San Marino, o por algunos de los países y territorios de ultramar del Reino de los Países Bajos, o cuando sean titulares de pasaporte diplomático, o familiares de ciudadanos de la Unión o del EEE o Suiza, o miembros de tripulaciones de vuelo de los Estados parte de la OACI.

El área Schengen abarca 27 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

El visado de tránsito aeroportuario permite hacer tránsito en la zona internacional de los aeropuertos del área Schengen pero no permite entrar en el territorio de los Estados Schengen. Cuando la conexión implique el cambio de terminal aérea que exija el paso de un control de fronteras, será necesario solicitar un visado Schengen (ver apartado “Visados Schengen).


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Descargar formulario de solicitudSe abre en ventana nueva
    FORMULARIO VISADO SCHENGEN Se abre en ventana nueva Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expecidos hace más 10 años.
  4. Abono de la tasa de visado. Desde el 1 de enero de 2022, las tasas en concepto de tramitación de visados Schengen son las siguientes:

    Visado Schengen: 606 Bolivianos
    Visado Schengen para menores entre 6 y 12 años: 303 Bolivianos
    Visado Schengen para menores de 6 años: 0 Bolivianos.
  5. Documentos relativos a la continuación del viaje hasta el destino final tras el tránsito previsto. Se aportará prueba del viaje con escala internacional en algún aeropuerto de España o país representado por España, así como de los permisos de entrada necesarios para el país de destino y las escalas intermedias.
  6. Documentos que permitan establecer la intención del solicitante de no entrar en el territorio de los Estados miembros.
  7. Prueba de residencia en la demarcación consular.

    La documentación deberá presentarse personalmente. Los documentos entregados en su solicitud, bien sean originales o fotocopias no serán devueltos. Si no quiere entregar un documento original, puede aportar la fotocopia del mismo.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que hagan tránsito internacional en algún aeropuerto situado en el territorio de España y que residan en la demarcación consular.

La Embajada de España en La Paz representa en materia de visados de corta duración (visado uniforme Schengen) a los siguientes países del Espacio Schengen: ESPAÑA, AUSTRIA, BÉLGICA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRIA, LETONIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, PORTUGAL, PAÍSES BAJOS, REPÚBLICA CHECA Y SUIZA.

  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.

    La solicitud de visado debe ser presentada personalmente por el interesado. Los menores de edad deberán presentarse acompañados de la persona que ejerza sobre ellos, de modo temporal o permanente, la patria potestad o la tutela legal.

  • Lugar de presentación:

    La solicitud de visado debe ser presentada en el Centro de Solicitud de Visados de la Embajada de España en La Paz, operado por BLS INTERNATIONAL LIMITED SERVICES. Este centro intentará ofrecerle una cita en el menor tiempo posible. La dirección y los datos de contacto son:
    Dirección:Calle 9 de Calacoto, Edificio Vitruvio II, 1ª planta, La Paz.Teléfono de atención al cliente y citas para visados: (+591) 2 – 2129006Página web: https://bolivia.blsspainvisa.comSe abre en ventana nuevaHorario: Lunes a Viernes de 8:30 a 16:00

  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se puede presentar en los 6 meses y 15 dias antes a la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx Se abre en ventana nueva

  • Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomarán la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante mayor de 12 años. Se exime de la toma de las huellas dactilares a los solicitantes que ya dejaron sus huellas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular podrá exigir al solicitante que comparezca nuevamente para tomar las huellas.

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los socumentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. La solicitud de visado debe presentarse dentro de los tres meses anteriores al comienzo del viaje previsto y es recomendable que se presente por lo menos con 30 días hábiles de antelación. La Embajada de España en La Paz dispone de un periodo de entre 15 y 45 días para la valoración y resolución de cada expediente de visado.

    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.

  • Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).

  • Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recurso: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

A partir de la fecha de la notificación del documento de denegación de visado el interesado tiene treinta días naturales, para presentar las alegaciones que desee ante el mismo organismo que le denegó el visado. Estas alegaciones las puede hacer mediante una carta o escrito, indicando que es un recurso de reposición.

El recurso de reposición debe contener nombres y apellidos de la persona a quien se le denegó el visado, dirección completa, ciudad de residencia, teléfono, correo electrónico, etc. Igualmente debe contener todos los documentos de respaldo que no hayan sido presentados en la solicitud de visado, que usted desee presentar.

Puede interponer el recurso de reposición en cualquier registro electrónico de la Administración General del Estado (AGE), en el registro de la Embajada (ventanilla única), o presencialmente sin cita previa en la Sección Consular de la Embajada de España en La Paz los días jueves y viernes de 9:00 a 13:00 horas.

La Sección Consular de la Embajada de España en La Paz tiene un plazo de 30 días para emitir la resolución a partir de la fecha de presentación del recurso.

La Embajada de España en La Paz sólo atenderá trámites de personas domiciliadas en los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba. Las personas domiciliadas en los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija deberán dirigirse al Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra.

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.


Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Inspección General de Servicios
Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
Correo electrónico: dpd@maec.esSe abre en ventana nueva

Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


Normativa básica

Código comunitario sobre visados: