Información general
Los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza tienen derecho a obtener un visado con carácter preferente y gratuito, siempre que acompañen al ciudadano de la Unión, o del Estado del EEE o Suiza, o vayan a reunirse con él.
También pueden solicitar este tipo de visado los familiares de ciudadanos británicos que sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido.
Necesitan visado Schengen para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806
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El visado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza habilita a su titular a la entrada y salida, libre circulación y estancia (no más de 90 días) en el Espacio Schengen siempre que viaje con el familiar comunitario a España o se reúna con él en España. Este visado únicamente se concede para finalidades de estancia (no más de 90 días), no para finalidades de residencia. En caso de que el solicitante tenga la intención de residir, por favor consultar requisitos y procedimientos para el Visado de Residencia de Familiares de Ciudadanos de Nacionalidad Española (códigos RFN y RFX).Para conocer a detalle los requisitos, consulte el siguiente enlace: REQUISITOS
Pueden obtener un visado de familiar de ciudadano de la Unión:
- El cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio.
- La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro.
- Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces.
- Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que estén a su cargo.
- Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo.
- Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
- La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común.
El visado de familiar de ciudadano de la Unión permite una estancia en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días). También permite el tránsito territorial y aeroportuario.
Los familiares de ciudadanos de la Unión que deseen permanecer en España más allá de los 90 días, una vez en España, deben solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante las autoridades competentes. Atención: en el caso de familiares de personas de nacionalidad española que deseen permanecer más de 90 días, véase por favor el apartado de visados de residencia de familiares de personas de nacionalidad española.
El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.
Documentos necesarios
- Formulario de solicitud de visado Schengen. Descargar formulario de solicitud
Formulario Schengen.
Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará quien ostente la patria potestad. - Fotografía. Se presentará 1 fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos.
- Documentos que prueben la relación de parentesco con un ciudadano de la Unión, de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o con ciudadanos británicos que sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido: Certificados de registro civil (de nacimiento o matrimonio, según el caso), certificados de registro de parejas no casadas o documentos que prueben una relación de pareja análoga a la conyugal. Para conocer más al detalle los documentos que debe presentar para acreditar el VÍNCULO FAMILIAR, consulte los requisitos arriba indicados.
- En el caso de los hijos mayores de 21 años, ascendientes y otros familiares, documentos que prueben que viven a cargo del ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o, en su caso, su estado de salud: Para conocer más al detalle los documentos que debe presentar para acreditar que el reagrupado VIVE A CARGO del ciudadano comunitario, consulte en el documento de requisitos los apartados para HIJOS MAYORES DE 21 AÑOS y para ASCENDIENTES Y FAMILIA EXTENSA.
- Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él, o de que viaja con el fin de residir en España con su familiar británico beneficiario del Acuerdo de Retirada.
- Prueba de residencia en la demarcación consular.
La documentación deberá presentarse personalmente. Los documentos entregados en su solicitud, bien sean originales o fotocopias no serán devueltos. Si no quiere entregar un documento original, puede aportar la fotocopia del mismo.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.
El visado es gratuito. Pero si se solicita voluntariamente a través de un centro de recepción de visados, se pagará la tasa por servicios prestados. Para consultar el importe de la tasa y más información de servicios adicionales voluntarios por favor visite la correspondiente página web de BLS internacional.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que hagan tránsito internacional en algún aeropuerto situado en el territorio de España y que residan en la demarcación consular.
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Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
La solicitud de visado debe ser presentada personalmente por el interesado. Los menores de edad deberán presentarse acompañados de la persona que ejerza sobre ellos, de modo temporal o permanente, la patria potestad o la tutela legal.
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Lugar de presentación: La solicitud se podrá presentar directamente en la Oficina Consular.
La solicitud de visado también puede ser presentada en el Centro de Solicitud de Visados de la Embajada de España en La Paz, operado por BLS INTERNATIONAL LIMITED SERVICES. Este centro intentará ofrecerle una cita en el menor tiempo posible. La dirección y los datos de contacto son:
Dirección:Calle 9 de Calacoto, Edificio Vitruvio II, 1ª planta, La Paz.Teléfono de atención al cliente y citas para visados: (+591) 67041074Página web: https://bolivia.blsspainvisa.com
Horario: Lunes a Viernes de 8:30 a 16:00
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Plazo para solicitar el visado: La solicitud de visado se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
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Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx
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Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomarán la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante mayor de 12 años. Se exime de la toma de las huellas dactilares a los solicitantes que ya dejaron sus huellas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular podrá exigir al solicitante que comparezca nuevamente para tomar las huellas.
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Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá requerir al solicitante para que subsane la solicitud cuando falten documentos, o para que aporte documentos o datos adicionales necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. La Oficina Consular tramitará la solicitud con carácter preferente. La solicitud de visado puede presentarse hasta 6 meses antes del comienzo del viaje previsto y es recomendable que se presente por lo menos con 30 días hábiles de antelación. La Embajada de España en La Paz dispone de un periodo de entre 15 y 45 días para la valoración y resolución de cada expediente de visado.
Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.
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Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
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Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
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Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
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Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
A partir de la fecha de la notificación del documento de denegación de visado el interesado tiene treinta días naturales, para presentar las alegaciones que desee ante el mismo organismo que le denegó el visado. Estas alegaciones las puede hacer mediante una carta o escrito, indicando que es un recurso de reposición.
El recurso de reposición debe contener nombres y apellidos de la persona a quien se le denegó el visado, dirección completa, ciudad de residencia, teléfono, correo electrónico, etc. Igualmente debe contener todos los documentos de respaldo que no hayan sido presentados en la solicitud de visado, que usted desee presentar. Se recomienda no presentar documentos que ya hayan sido presentados en la solicitud de visado.
Puede interponer el recurso de reposición en cualquier registro electrónico de la Administración General del Estado (AGE), en el registro de la Embajada (ventanilla única), o presencialmente sin cita previa en la Sección Consular de la Embajada de España en La Paz los días jueves y viernes de 9:00 a 13:00 horas.
La Sección Consular de la Embajada de España en La Paz tiene un plazo de 30 días para emitir la resolución a partir de la fecha de presentación del recurso.
La Embajada de España en La Paz sólo atenderá trámites de personas domiciliadas en los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba. Las personas domiciliadas en los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija deberán dirigirse al Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra.
Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web . También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.
Protección de datos
El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos
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Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:
| Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
| Inspección General de Servicios |
| Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España |
| Correo electrónico: dpd@maec.es |
Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios
Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.
Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.
Normativa básica
Código comunitario sobre visados:
- Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004
, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. - Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero
, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. - Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). - Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo
, , de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).