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Servicios consulares

Visado de estancia (visado Schengen)

Información general

El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806Se abre en ventana nueva. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

El visado uniforme Schengen es un visado que permite a un extranjero solicitar la entrada con fines no migratorios en el territorio de España y en el del resto de los Estados Schengen para el tránsito o para estancias cuya duración no sea superior a 90 días. ESTE VISADO NO ACREDITA NI AUTORIZA A LA RESIDENCIA EN ESPAÑA.


REQUISITOS VISADO SCHENGENSe abre en ventana nueva

El área Schengen abarca 27 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Descargar formulario de solicitudSe abre en ventana nueva
    . Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

    Cuando viajen menores de edad, los solicitantes deben presentar los documentos mencionados en los puntos del 1 al 4 y además, presentar la autorización del representante legal. Con el objeto de verificar quien es el representante legal se deberá presentar certificado de nacimiento y una copia del documento de identidad del o los representantes. En caso que el representante legal sea una persona diferente a los padres, esto debe demostrarse documentalmente (Certificado de defunción en caso de orfandad o resolución de un Juez competente otorgando la Tenencia legal Plena o Patria Potestad Plena a uno de los padres).

    La mencionada autorización puede demostrarse a través de los siguientes documentos:

    a. Formulario de solicitud de visado firmado personalmente por ambos padres en el momento de presentación ante el Consulado o Centro de Solicitud de Visados correspondiente, en caso que el menor viaje con ambos padres.

    b. Poder notarial o de una autoridad boliviana competente, en caso que el representante legal no viaje con el menor y viva fuera del país, o un poder notarial de ambos padres, en caso de que el menor viaje con una tercera persona. Dicho poder debe tener fecha de menos de un año.

    c. Autorización de viaje del Juez del Menor, firmada por los representantes legales del menor.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
  5. Abono de la tasa de visado. Desde el 1 de enero de 2024, las tasas en concepto de tramitación de visados Schengen son las siguientes:

    Visado Schengen: 587 Bolivianos
    Visado Schengen para menores entre 6 y 12 años: 294 Bolivianos
    Visado Schengen para menores de 6 años: 0 Bolivianos.
  6. Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado.
  7. Prueba de residencia en la demarcación consular.

    La documentación deberá presentarse personalmente. Los documentos entregados en su solicitud, bien sean originales o fotocopias no serán devueltos. Si no quiere entregar un documento original, puede aportar la fotocopia del mismo.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.

La Embajada de España en La Paz representa en materia de visados de corta duración (visado uniforme Schengen) a los siguientes países del Espacio Schengen: ESPAÑA, AUSTRIA, BÉLGICA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRIA, LETONIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, PORTUGAL, PAÍSES BAJOS, REPÚBLICA CHECA Y SUIZA.


Para las personas residentes en la Demarcación Consular del Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra que viajen a LETONIA, LUXEMBURGO o REPÚBLICA CHECA como destino principal, su solicitud será atendida por la Sección Consular de la Embajada de España en La Paz.

  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
  • La solicitud de visado debe ser presentada personalmente por el interesado. Los menores de edad deberán presentarse acompañados de la persona que ejerza sobre ellos, de modo temporal o permanente, la patria potestad o la tutela legal.

  • Lugar de presentación:

    La solicitud de visado debe ser presentada en el Centro de Solicitud de Visados de la Embajada de España en La Paz, operado por BLS INTERNATIONAL LIMITED SERVICES. Este centro intentará ofrecerle una cita en el menor tiempo posible. La dirección y los datos de contacto son:

    Dirección:Calle 9 de Calacoto, Edificio Vitruvio II, 1ª planta, La Paz.

    Teléfono de atención al cliente y citas para visados: (+591) 2 – 2129006

    Página web: https://bolivia.blsspainvisa.comSe abre en ventana nueva

    Correo electrónico: feedback.lpb@blshelpline.com

    Horario: Lunes a Viernes de 8:30 a 16:00

  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva
  • Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
  • Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. La solicitud de visado puede presentarse hasta 6 meses antes del comienzo del viaje previsto y es recomendable que se presente por lo menos con 30 días hábiles de antelación. La Embajada de España en La Paz dispone de un periodo de entre 15 y 45 días para la valoración y resolución de cada expediente de visado.

    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
  • Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
  • Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
  • A partir de la fecha de la notificación del documento de denegación de visado el interesado tiene treinta días naturales, para presentar las alegaciones que desee ante el mismo organismo que le denegó el visado. Estas alegaciones las puede hacer mediante una carta o escrito, indicando que es un recurso de reposición.


    El recurso de reposición debe contener nombres y apellidos de la persona a quien se le denegó el visado, dirección completa, ciudad de residencia, teléfono, correo electrónico, etc. Igualmente debe contener todos los documentos de respaldo que no hayan sido presentados en la solicitud de visado, que usted desee presentar.


    Puede interponer el recurso de reposición en cualquier registro electrónico de la Administración General del Estado (AGE), en el registro de la Embajada (ventanilla única), o presencialmente sin cita previa en la Sección Consular de la Embajada de España en La Paz los días jueves y viernes de 9:00 a 13:00 horas.


    La Sección Consular de la Embajada de España en La Paz tiene un plazo de 30 días para emitir la resolución a partir de la fecha de presentación del recurso.


    La Embajada de España en La Paz sólo atenderá trámites de personas domiciliadas en los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba. Las personas domiciliadas en los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija deberán dirigirse al Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra.

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.


Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Inspección General de Servicios
Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
Correo electrónico: dpd@maec.es

Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


Normativa básica

Código comunitario sobre visados: