En la declaración presentada por España ente la Corte Internacional de Justicia el pasado 29 de abril, la Embajadora Consuelo Femenía expuso, entre otras conclusiones, que Israel, en su calidad de estado miembro de las Naciones Unidas, tiene la obligación de cooperar y asistir a la Agencia de la ONU para los Refugiados de Palestina (UNRWA) en el cumplimiento de su mandato, tal como lo estipulan la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones de la Asamblea General, como la resolución 79/81 de diciembre de 2024. No obstante, las leyes adoptadas por Israel en octubre de 2024, que impiden a UNRWA operar dentro de su territorio, violan dichas obligaciones y contravienen el derecho internacional al no permitir que la Agencia brinde ayuda humanitaria en los Territorios Palestinos Ocupados.
Israel, como potencia ocupante desde 1967, también está obligado a respetar las normas del derecho internacional humanitario, garantizando la satisfacción de las necesidades básicas de la población civil palestina. En este sentido la Corte Internacional de Justicia ha reafirmado que debe facilitar la cooperación en la asistencia humanitaria y garantizar los derechos de la población palestina, en conformidad con los tratados internacionales que ha ratificado.