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URGENTE

Elecciones a Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN PARA LAS ELECCIONES A CORTES GENERALES DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2019

26 de septiembre de 2019
 
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN PARA LAS
 
ELECCIONES A CORTES GENERALES DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2019.
 
 
 
El próximo 10 de noviembre de 2019 se celebrarán Elecciones a las Cortes
Generales.
 
 Podrán votar desde el exterior:
 
 ·         Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el
 Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vigente en las elecciones a
 Cortes generales.
 
 ·         Los electores españoles residentes en España e inscritos en el censo
 electoral de residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente
 en el extranjero.
 
Para ello deberán seguir el siguiente procedimiento:
 
 
  ESPAÑOLES RESIDENTES EN KUWAIT O EN BAHREIN (inscritos como
residentes en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España en
Kuwait):
 
   
  • COMPROBACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL:
    
o   Entre los días 30 de septiembre y 7 de octubre, ambos inclusive,   podrá comprobar en la Embajada de España su correcta inscripción en el censo electoral. Para ello puede acudir a esta Representación de 9:00 a  16:00 horas provisto de su DNI o pasaporte. 
 
A estos efectos, la Embajada permanecerá abierta el viernes 4 y el sábado 5 de octubre de 9:00 a 13:00 horas.  
 
o   La citada comprobación puede hacerse también llamando al +34 901101900.
 
Alternativamente, puede realizar dicha comprobación por Internet a través de

la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones. Ello requiere

disponer de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE,

por ejemplo un DNI electrónico.

 
  • PERIODO DE RECLAMACIONES:

En caso de observar que no está inscritoen el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), que está inscrito de manera indebida o que existen incorrecciones, el elector podrá presentar la correspondiente reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en esta embajada entre días 30 de septiembre y 7 de octubre, ambos inclusive de 9:00 a 16:00 horas.

Deberá venir provisto de DNI o pasaporte o permiso de conducir español. La reclamación deberá presentarse exclusivamente en el modelo CERA-R 17 (ANEJO 1). Las reclamaciones de alta deberán ir acompañadas de la “Declaración explicativa de la elección del municipio a efectos electorales” (Se proporciona en la embajada).

A partir del 11 de octubre se expondrán al público en esta embajada las resoluciones adoptadas por la Oficina del Censo Electoral sobre las reclamaciones presentadas.
 
 
  • SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PARA VOTAR:

Todo elector que figure correctamente en las listas de consulta así como el que

formule reclamación  deberá solicitar por si mismo la documentación para votar

mediante impreso oficial debidamente firmado. Dicho formulario oficial que

cada elector recibirá por correo (se remite de oficio desde España a los españoles

inscritos en el CERA) se puede descargar de la página web del Ministerio de

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y se adjunta asimismo como

anejo a esta nota (ANEJO 2).

 
En este proceso electoral, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la LOREG (añadida por la Ley Orgánica 2/2016), en su apartado 2.m), los electores que hubieran solicitado el voto para las elecciones a Cortes Generales del pasado 28 de abril de 2019, siempre que su solicitud fuera aceptada y continúen inscritos en el CERA vigente para estas elecciones, no deberán solicitarlo de nuevo, dado que la Oficina del Censo Electoral les enviará de oficio la documentación.
 

Sí tendrán que presentar reclamación y solicitar el voto aquellos electores que hayan tenido algún cambio en sus datos que no esté reflejado en ese censo cerrado a 1 de julio, los que no solicitaron el voto en el proceso anterior, o aquellos a los que la OCE no aceptó su solicitud.

El elector que formule reclamación de alta o modificación de acuerdo con el apartado anterior podrá solicitar de inmediato la documentación para votar, sin tener que esperar a la resolución de la misma.

Una vez firmada la solicitud, el elector la enviará no más tarde del día 19 de octubre por correo postal o fax directamente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción en el Censo vigente para estas elecciones. No olvide adjuntar, al solicitar esta documentación electoral, fotocopia de su DNI o pasaporte español.

 
Las direcciones y números de fax de las correspondientes Delegaciones Provinciales se pueden consultar en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm
 
Alternativamente el elector, siempre que esté inscrito en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria, puede solicitar el envío de documentación de voto a través de Internet no más tarde del 19 de octubre. Para realizar el envío por internet, el interesado deberá acceder al trámite  “Solicitud de voto CERA” publicado en la Sede Electrónica  del INE https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera?cierre=0000385  mediante:
 
- un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este
caso deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
 
- la clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso
oficial de solicitud de voto remitido de oficio por la Oficina del Censo
Electoral.
 
Una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá:
 
- adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos
siguientes: pasaporte, DNI o en su defecto, certificado de
nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular 
expedidos por la Oficina Consular de esta Embajada.  
 
- marcar  la casilla de confirmación para realizar el envío.
 
Recibida la solicitud, la Oficina del Censo Electoral  de la provincia del solicitante enviará la documentación electoral  a la dirección en la que está inscrito en Kuwait o en Bahréin (dado que no hay reparto domiciliario de correo, es preciso asegurarse de que es una dirección postal válida de “P.O. Box”) no más tarde del día 21 de octubre o del día 29 de octubre  si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa.
 
 
  • VOTACIÓN: Una vez recibida por correo la documentación electoral,

Vd. podrá ejercer su derecho al voto:

 
  • Depositando personalmente el sobre de votación dirigido a la Junta

Electoral Provincial en la urna en la Embajada de España en Kuwait,

identificándose con DNI o pasaporte y aportando el certificado de inscripción en

el censo que habrá recibido por correo junto con las papeletas y sobres de votación. 

Para ello dispondrá de los días miércoles 6, jueves 7 y viernes 8 de

noviembre. Información adicional para el ejercicio del voto y los horarios a

estos efectos se comunicarán más adelante.

  • Mediante voto por correo certificado, que deberá enviar a esta

Embajada de España en Kuwait no más tarde del día 5 de noviembre. En este

caso debe cerciorarse de que en el sobre consta la fecha de franqueo.

        
Los inscritos en el Registro de Matrícula de la Embajada de España en Kuwait y dados de alta en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral pueden solicitar el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el 31 de octubre inclusive sin que ello suponga su baja en el CERA.
 
Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción.
 
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral no más tarde del día 6 de noviembre. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 
 
ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO:
 
  • Podrán votar en el exterior los electores residentes en España  que se

encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria

 electoral y prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación

para las elecciones generales.

     
  • Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos: 

- Inscribirse en el registro de Matrícula Consular como NO RESIDENTE, si aún no lo estuviera.

- Identificarse mediante la exhibición de su D.N.I. o pasaporte español.

- Solicitar su documentación electoral. Para ello deberán entregar en esta Embajada no más tarde del día 19 de octubre el impreso oficial dirigido a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Dicho impreso está disponible en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y también se adjunta a esta comunicación. (ANEJO 3) 

 
A estos efectos, la Embajada permanecerá abierta el viernes 18 y el sábado 19 de octubre entre las 9:00 y las 13:00hs.
 
  • Recibida la solicitud por la Oficina del Censo Electoral de su

 provincia, éstaprocederá a enviarle la documentación electoral a la dirección

indicada en su solicitud (dado que no hay reparto domiciliario de correo

asegúrese de que es una dirección postal válida de P.O. Box) no más tarde

del 21 de octubre o del día 29 si hay impugnación de candidatos, acompañada de

 una hoja informativa

     
  • Deberán proceder al envío de su voto por correo certificado a la Mesa

Electoral que les corresponda en España  no más tarde del 6 de noviembre.

 

Les recomendamos consultar las siguientes páginas web:

 
 
 
ANEJOS: