El próximo 5 de ABRIL de 2020 se celebrarán elecciones al Parlamento del
País Vasco y al Parlamento de Galicia.
Podrán votar desde el exterior:
Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Los electores españoles residentes en España e inscritos en el
censo electoral de residentes en España (CER) que se encuentren
temporalmente en el extranjero.
Para ello deberán seguir el siguiente procedimiento:
ESPAÑOLES RESIDENTES EN KUWAIT O EN BAHREIN
(inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada
de España en Kuwait):
- COMPROBACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL:
- Entre los días 17 al 24 de febrero, ambos inclusive, podrá comprobar en la
Embajada de España su correcta inscripción en el censo electoral.
Para ello puede acudir a esta Representación de 9:00 a 16:00 horas provisto de su DNI
o pasaporte.
A estos efectos, la Embajada permanecerá abierta el viernes 21 y el sábado 22 de
febrero de 9:00 a 13:00 horas.
Alternativamente, puede realizar dicha comprobación por Internet a través de la
de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE, por ejemplo
un DNI electrónico.
· PERIODO DE RECLAMACIONES: En caso de observar que no está inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), que está inscrito
de manera indebida o que existen incorrecciones, el elector podrá presentar
la correspondiente reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina
del Censo Electoral en esta embajada entre días 17 al 24 defebrero, ambos
inclusive de 9:00 a 16:00 horas.
Deberá venir provisto de DNI o pasaporte o permiso de conducir español. La reclamación deberá presentarse exclusivamente en el modelo
CERA-R 17. Las reclamaciones de alta deberán ir acompañadas de la
“Declaración explicativa de la elección del municipio a efectos electorales”
(Se proporciona en la embajada)
A partir del 28 de febrero se expondrán al público en esta embajada las
resoluciones adoptadas por la Oficina del Censo Electoral sobre las reclamaciones
presentadas.
- SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PARA VOTAR: Todo elector que
figure correctamente en las listas de consulta así como el que formule reclamación
deberá solicitar por si mismo la documentación para votar mediante impreso
oficial debidamente firmado.
Dicho formulario oficial que cada elector recibirá por correo (se remite de oficio desde
España a los españoles inscritos en el CERA) se puede descargar de la página web del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y se adjunta
asimismo como anejo a esta nota (ANEJO 2).
El elector que formule reclamación de alta o modificación de acuerdo con el
apartado anterior podrá solicitar de inmediato la documentación para votar, sin tener
que esperar a la resolución de la misma.
Una vez firmada la solicitud, el elector la enviará no más tarde del día 7 de marzo
por correo postal o fax directamente a la Delegación Provincial de la Oficina
del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción en el Censo vigente
para estas elecciones. No olvide adjuntar, al solicitar esta documentación electoral,
fotocopia de su DNI o pasaporte español.
Las direcciones y números de fax de las correspondientes Delegaciones Provinciales
se pueden consultar en el siguiente enlace:
Alternativamente el elector, siempre que esté inscrito en el CERA vigente en la fecha
de la convocatoria, puede solicitar el envío de documentación de voto a través de
Internet no más tarde del 7 de marzo. Para realizar el envío por internet,
el interesado deberá acceder al trámite “Solicitud de voto CERA” publicado en la
mediante:
- un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso deberá marcar
la casilla de confirmación para realizar el envío.
- la clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de
solicitud de voto remitido de oficio por la Oficina del Censo Electoral.
Una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá:
- adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte,
DNI o en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de
Matrícula Consular expedidos por la Oficina Consular de esta Embajada.
- marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
Recibida la solicitud, la Oficina del Censo Electoral de la provincia del solicitante
enviará la documentación electoral a la dirección en la que está inscrito en Kuwait o
en Bahréin (dado que no hay reparto domiciliario de correo, es preciso asegurarse de
que es una dirección postal válida de “P.O. Box”) no más tarde del día 16 de marzo o
del día 24 de marzo si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja
informativa.
VOTACIÓN: Una vez recibida por correo la documentación electoral, Vd.
podrá ejercer su derecho al voto:
Depositando personalmente el sobre de votación dirigido a la Junta Electoral Provincial
en la urna en la Embajada de España en Kuwait, identificándose con DNI o pasaporte y
aportando el certificado de inscripción en el censo que habrá recibido por correo
junto con las papeletas y sobres de votación.
Para ello dispondrá de los días miércoles 1, jueves 2 y viernes 3 de abril. Información
adicional para el ejercicio del voto y los horarios a estos efectos se comunicarán más
adelante.
Mediante voto por correo certificado, que deberá enviar a esta Embajada de España en
Kuwait no más tarde del 31 de marzo. En este caso debe cerciorarse de que en el sobre
consta la fecha de franqueo.
Los inscritos en el Registro de Matrícula de la Embajada de España en Kuwait y
dados de alta en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que se
encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral pueden
solicitar el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el 26 de marzo,
inclusive sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier
Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina
del Censo Electoral de su provincia de inscripción.
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud,
el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral no más tarde
del día 1 de abril. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
Ø ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE
ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO:
Podrán votar en el exterior los electores residentes en España que se encuentren
temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean
permanecer en esta situación hasta el día de la votación para las elecciones.
Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Inscribirse en el registro de Matrícula Consular como NO RESIDENTE,
si aún no lo estuviera.
- Identificarse mediante la exhibición de su D.N.I. o pasaporte español.
- Solicitar su documentación electoral. Para ello deberán entregar en esta Embajada no
más tarde del día 7 de marzo el impreso oficial dirigido a la correspondient
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Dicho impreso está
disponible en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y también se adjunta a esta comunicación.
A estos efectos, la Embajada permanecerá abierta el viernes 6 y el sábado 7 de marzo
entre las 9:00 y las 13:00hs.
Recibida la solicitud por la Oficina del Censo Electoral de su provincia, ésta procederá a
enviarle la documentación electoral a la dirección indicada en su solicitud (dado
que no hay reparto domiciliario de correo asegúrese de que es una dirección postal
válida de P.O. Box) no más tarde del 16 de marzo o del día 24 si hay impugnación de
candidatos, acompañada de una hoja informativa
Deberán proceder al envío de su voto por correo certificado a la Mesa
Electoral que les corresponda en España no más tarde del 1 de abril.
Les recomendamos consultar las siguientes páginas web: