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Se recomienda NO viajar a Sudán en ninguna circunstancia

Restricciones de entrada en España durante el COVID-19

6 de junio de 2021

Desde el 1 de julio de 2020, los Estados miembros de la UE  y del Espacio Schengen, incluida España, han decidido mantener restricciones temporales de entrada para viajes no imprescindibles desde terceros países de ciudadanos no europeos.

No obstante, se han suprimido las restricciones de viaje a los países seleccionados conjuntamente por los Estados miembros de la UE en función de una serie de principios y criterios objetivos, como su situación sanitaria, su capacidad para aplicar medidas de contención durante los viajes y consideraciones de reciprocidad.
Basándose en este enfoque, España ha suprimido la restricción temporal de entrada a los residentes de los siguientes Estados: Australia, Nueva Zelanda, Japón, Corea del Sur, Tailandia, Singapur, Ruanda, Reino Unido, Israel y China.
Esta lista se revisará cada dos semanas y está sujeta a reciprocidad.
Desde el 7 de junio de 2020, los residentes de todos los demás terceros países que no figuran en esta lista, incluidos Sudán, Sudán del Sur y Eritrea, podrán ingresar en España siempre que hayan completado la pauta completa de vacunación con una vacuna aprobada por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) o la Organización Mundial de la Salud (OMS) a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis. El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, el nombre y apellido del titular; la fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada; el tipo de vacuna administrada; el número de dosis administradas/pauta completa, y el país y organismo emisor.
También podrán ingresar en España las personas incluidas en las siguientes categorías, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia:
a)      Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, en viaje a estos países.
b)      Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen, en viaje a estos países.
c)       Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
d)      Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
e)      Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
f)       Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso, visado y/o certificado médico, en el que se demuestre que viajan al país en el que están estudiando. La entrada en España ha de producirse durante el curso, o como máximo 15 días antes del comienzo de este, a estos estudiantes se les solicitará en la frontera que presenten los documentos que prueban sus estudios.
g)      Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria para la economía española, y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, deportistas de alto nivel  y artistas o profesionales de las artes audiovisuales. Las autoridades españolas emitirán, a su propia iniciativa el necesario certificado, que será requerido al solicitar el visado. Los solicitantes no pueden solicitar el certificado desde fuera de España. La Embajada ni emite este certificado, ni proporciona información sobre el mismo.
h)      Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
i)        Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Para información sobre visados puede enviar un correo a visa.sudan@maec.es. La Embajada no suministra información sobre visados por teléfono.
Obtener una cita para solicitar un visado, no implica que la Embajada asuma que hay una excepción sobre un caso determinado. Los solicitantes de visado deben estudiar cuidadosamente, si las excepciones previstas se pueden aplicar a su caso concreto antes de presentar la solicitud. Las tasas de visado no son reembolsables en ningún caso.