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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Alta de residente y de no residente

El Registro de Matrícula Consular (RMC) contempla dos tipos de inscripciones:

Como residente: Los españoles que han establecido su residencia habitual en el extranjero deben inscribirse obligatoriamente como residentes en el Registro de Matrícula Consular.

El alta como Residente en el RMC implica la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el extranjero (PERE) y produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Para los mayores de 18 años también implica la inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), lo que tiene efectos sobre el censo electoral.

Como no residente: Los españoles que vayan a residir temporalmente en el extranjero pueden inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.

Esta inscripción no es obligatoria, aunque es muy recomendable.

El alta como no residente en el RMC no produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Se puede mantener el alta como no residente durante el tiempo máximo de un año. Si no se solicita la baja expresamente ni se solicita el alta como residente, al cabo de un año desde la inscripción como no residente, se producirá la baja automática en el RMC.

Alta de residente

Documentos a presentar

  • Formulario de solicitud de inscripción como residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores, en el caso de menor de edad o persona incapacitada.
  • Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electoralesSe abre en ventana nueva, firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores, en el caso de menor de edad o persona incapacitada.

    En este formulario se indicará el municipio de inscripción a efectos electorales, que podrá ser el del último domicilio en España en el que se haya estado empadronado, o el municipio de mayor arraigo del solicitante o de sus progenitores, en el caso de españoles que nunca han residido en España

  • Fotocopia del DNI, si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Prueba de residencia:

    Certificado actualizado de empadronamiento en Finlandia (asuinpaikkatodistus, residence certificate), expedido por la Agencia de Servicios Digitales y Registro de la Población de Finlandia, DVV (Digi-ja väestötietovirasto, antes Maistraatti) dentro de los últimos 3 meses. Se acepta en inglés o en finés.

    También se admite el certificado expedido por DVV en formato electrónico con su correspondiente código de verificación.

  • Una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).
  • Fotocopia del libro de familia en el caso de inscripción de menores de edad.

Procedimiento

Por correo postal

Es necesario enviar la documentación reseñada en el punto anterior junto con el pasaporte original en vigor para estampar la diligencia de inscripción como residente.

La solicitud por vía postal debe enviarse a:

Espanjan Suurlähetystö / Embajada de España, PL 143, 00141 Helsinki

Si la solicitud se envía a la Embajada, se recomienda, por razones de seguridad, utilizar un sistema seguro, ya sea mensajería o correo postal certificado.

Presencial con cita previa

Para realizar este trámite de forma presencial es necesario pedir cita a través a través del Sistema de Cita Previa Online.Se abre en ventana nueva

Si lo posee, es necesario presentar el pasaporte original en vigor para estampar la diligencia de inscripción como residente.

Devolución del pasaporte

Una vez hecha la inscripción se devolverá el pasaporte original. Se puede recoger personalmente en la Embajada, sin cita previa en horario de atención al público de lunes a viernes de 9 a 13h, o recibir en su domicilio por correo postal.

Para la devolución del pasaporte original por correo postal, se deberá adjuntar a la solicitud, entregada personalmente o enviada por correo postal, sellos por el importe completo de 22,80 euros (no se puede pagar con dinero, solo sellos) correspondiente al envío con acuse de recibo con entrega personalizada (saantitodistus henkilökohtaisesti luovuttaminen).

Normativa básica

  • Real Decreto 3425/2000Se abre en ventana nueva, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.

Alta de no residente

Documentación a presentar

  • Formulario de inscripción como no residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores en el caso de menor de edad o persona incapacitada.
  • Fotocopia del DNI, si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).

Procedimiento

Por correo postal

-Solicitud de inscripción.

-Fotocopia del pasaporte y del DNI en vigor compulsada/notarizada (se trata de un trámite oficial realizado ante autoridad finlandesa, Agencia de Servicios Digitales y Registro de la Población de Finlandia, en finlandés Digi-ja väestötietovirasto, antes Maistraatti, que acredita que se ha cotejado el documento y se ha verificado la identidad del interesado).

No podrán ser admitidas para realizar este trámite copias simples, sin compulsar, de estos documentos.

-Una fotografía en color de tamaño carnet, en color, de frente y con fondo blanco.

Los documentos deberán remitirse por correo postal a esta dirección:

Espanjan Suurlähetystö / Embajada de España, PL 143, 00141 Helsinki

Si la solicitud se envía a la Embajada, se recomienda, por razones de seguridad, utilizar un sistema seguro, ya sea mensajería o correo certificado.

Presencial con cita previa

Para realizar este trámite de forma presencial es necesario pedir a través a través del Sistema de Cita Previa Online.Se abre en ventana nueva

Normativa básica

  • Real Decreto 3425/2000Se abre en ventana nueva, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.