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​PROCESO ELECTORAL (2): PROCESO DE VOTACIÓN.

10 de abril de 2023

1. Envío de la documentación electoral.

Ya no es necesario que el elector solicite el voto como paso previo.

Las Delegaciones Provinciales de la OCE remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector inscrito en el CERA entre el 22 y el 29 de abril (días 18º a 25º tras la convocatoria de las elecciones). En ese primer envío, los electores recibirán los distintos juegos de sobres en los que figure la dirección de la Junta Electoral competente así como los sobres donde aparezca la dirección de la Embajada de España en Harare; los certificados de inscripción en el censo; una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto, que incluirá la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles juegos de papeletas descargables y una relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna dentro de su demarcación consular.

Las papeletas se enviarán a los electores en un segundo envío postal entre el 3 y el 7 de mayo (días 29º a 33º después de la convocatoria). De producirse impugnaciones a las candidaturas, el envío de las papeletas podría demorarse hasta el 13 de mayo (39º día tras la convocatoria). Sólo se enviarán una vez sean proclamadas las listas.

Las papeletas también podrán ser descargadas por los electores en el siguiente enlace: https://sede.ine.gob.es/descarga_candidaturas_elecciones_28-05-2023. El elector podrá consultar los datos de la provincia y/o municipio, si le fuesen requeridos, en la documentación que habrá recibido previamente. La descarga estará disponible hasta el 25 de mayo. Si el elector utiliza esta vía, deberá leer detenidamente la información relevante contenida en la página web aludida.

2. Modalidades para ejercer el derecho de sufragio.

La reciente reforma del artículo 75 de la LOREG mantiene dos modalidades para ejercer el derecho de sufragio, ya sea mediante voto por correo o mediante voto en urna. No obstante, introduce importantes novedades en relación con el voto en urna, al permitir al votante contar con todo el material necesario para el ejercicio de su derecho al voto en las Oficinas Consulares.

Con respecto a las dos modalidades:

a) Voto por correo: El elector remitirá a la Sección Consular de esta Embajada su voto, introduciendo la papeleta en el sobre de votación. El sobre de votación se introducirá dentro de otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que sea competente. Además, deberá incluir en este segundo sobre uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI; y una fotocopia del pasaporte o DNI, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Sección Consular. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Sección Consular de la Embajada de España en Harare y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo, así como el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado (excepto en países con sistema de franqueo en destino). La documentación así ordenada se enviará personalmente por el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a esta Sección Consular, no más tarde del 23 de mayo.

b) Voto en urna: Los electores que opten por el depósito del voto en urna lo podrán hacer entre los días 20 a 25 de mayo, ambos inclusive, que se corresponden con el octavo a tercer día anteriores al día de la elección. El horario para el depósito del voto en urna será de ordinario de 9:00 de la mañana hasta las 16:00 de la tarde, CON LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

SÁBADO 20 DE MAYO                  9:00 h – 12:00 h

DOMINGO 21 DE MAYO              9:00 h – 12:00 h

JUEVES 25 DE MAYO                     9:00 h – 12:00 h

 

Si el horario habilitado planteara una especial dificultad para algún elector, podrá hacerlo saber a esta Embajada en cualquier momento con la debida antelación remitiendo un correo electrónico a la siguiente dirección (Emb.Harare@maec.es), al objeto de poder facilitar su derecho al voto fuera del horario originalmente previsto.

Para ejercer el voto en urna, los electores, sin necesidad de cita previa, entregarán personalmente los sobres. Tendrán a su disposición, para el supuesto de que no las hubieran recibido en su domicilio, papeletas oficiales, sobres de votación y sobres de envío a la Junta Electoral; además se dispondrá de los medios informáticos adecuados para permitir, de manera subsidiaria, la descarga e impresión de papeletas y de certificados del censo electoral.

El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido, depositará en la urna el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.

3. Representantes de las candidaturas.

Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podrán estar presentes durante los días del depósito de voto en urna. Las funciones de los representantes de las candidaturas concurrentes en los procesos electorales en el exterior se asimilarán a las funciones previstas para los interventores y apoderados en los artículos 76 a 79 de la LOREG.

4. Casos particulares

 

4.1 Electores del CERA que se encuentren temporalmente en España.

Si algún elector del CERA inscrito en un municipio de alguna de las Comunidades Autónomas o de las dos Ciudades Autónomas se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 18 de mayo, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA.

Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 24 de mayo (art. 72 y 73 de la LOREG). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

4.2 Electores españoles residentes en alguna de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas que celebran comicios (electores del CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA).

Estos electores siguen necesitando solicitar el voto como paso previo.

Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Inscribirse como “no residentes" en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que residan temporalmente, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral.

b) Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 29 de abril, mediante impreso oficial disponible en la página web de este Ministerio, que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure inscrito como no residente.

La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 8, o del 16 de mayo si hubiera impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 24 de mayo.

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