Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios, formación, prácticas o voluntariado. También se expide para estancias “au pair” y para auxiliares de conversación.
La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).
Pueden obtener visado para acompañar al estudiante los siguientes familiares:
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos menores de edad o incapacitados.
El visado para familiar de estudiante no autorizar a trabajar.
Actividades que permiten obtener un visado de estudios
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Estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado que conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios.
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Estudios de doctorado.
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Actividades de formación.
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Programas de movilidad de alumnos en enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
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Prácticas no laborales en organismos o entidades públicas o privadas que no puedan encuadrarse en los visados de prácticas (ver “Visados de prácticas”).
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Servicios de voluntariado en el marco de programas que persigan objetivos de interés general.
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Programas “au pair”.
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Auxiliares de conversación.
Documentos necesarios para el estudiante
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Formulario de solicitud de visado nacional. Formulario Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
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Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
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Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
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Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:
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La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
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La admisión en un centro de investigación o formación.
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La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).
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La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
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El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.
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Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Consulte los valores del IPREM para 2024 El Reglamento de Extranjería (aprobado por el Real Decreto 557/2011) y con arreglo a la Ley 3/2017 indica que la cuantía para acreditar la disposición de medios de subsistencia para un estudiante extranjero en España puede acreditarse a través de: •Obtención de beca: carta extendida por la institución pública o privada, española o local, que acredite la obtención de la beca y la cuantía de la misma y los beneficios que otorga. En original y fotocopia. •Medios económicos propios del solicitante del visado: si el estudiante tiene la capacidad económica suficiente para sufragar sus gastos de estancia, se deben demostrar medios económicos suficientes por la duración total de los estudios y los gastos de viaje de ida y vuelta, deberá presentar: carta de compromiso firmada por el solicitante en donde se informe del origen de los medios económicos. Extractos de su cuenta bancaria (en Guatemala o España) de los últimos tres meses (contabilizados a partir de la fecha de la cita), firmados y sellados por el banco. En original. No se admitirán extractos bancarios sacados de Internet sin firma y sello o cartas de entidades bancarias nacionales o de terceros países. No son admitidos certificados de plazo fijo ni estados bancarios a nombre de empresas. Los créditos-beca o los créditos bancarios son admitidos siempre que se tenga el monto total depositado en su cuenta bancaria. •Medios económicos sufragados por un garante: en caso de que el solicitante del visado no sea quien sufrague sus gastos de estancia, los mismos pueden ser cubiertos únicamente por padres o cónyuges que residan en Guatemala o en España. El garante deberá presentar: Acta notarial de declaración jurada de constitución de garante (ante un notario guatemalteco). Se debe especificar el vínculo familiar, el compromiso de manutención y debe ser expedida en fecha reciente a la presentación del expediente de visado. Debe estar apostillado. Constancia de ingresos mensuales, emitida por un contador o por la empresa donde labora el garante. En original. Extractos de su cuenta bancaria (en Guatemala o España) de los últimos tres meses (contabilizados a partir de la fecha de la cita), firmados y sellados por el banco. En original. No se admitirán extractos bancarios sacados de Internet sin firma y sello o cartas de entidades bancarias nacionales o de terceros países. No son admitidos certificados de plazo fijo ni estados bancarios a nombre de empresas.
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Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.La cobertura debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización. El seguro médico no debe tener carencia ni copago ni límite de cobertura, es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios. En todo caso, la aseguradora debe de estar autorizada a trabajar en España. Puede verificarlo en el siguiente enlace del MINECO: http://rrpp.dgsfp.mineco.es/ No se admiten seguros de viaje ni asistencias de viajes. Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.
Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.
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Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.Certificado negativo de antecedentes penales expedido por la autoridad competente en Guatemala o de los países donde el interesado haya residido en los cinco años anteriores a la solicitud, con Apostilla de la Haya en original y copia. Antecedentes Policíacos NO son requeridos. En los casos de certificados en idiomas distintos al castellano: deberán estar traducidos y apostillados.
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Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Certificado médico redactado en los siguientes términos: “ESTE CERTIFICADO MÉDICO ACREDITA QUE EL SR/SRA…. NO PADECE NINGUNA DE LAS ENFERMEDADES QUE PUEDEN TENER REPERCUSIONES DE SALUD PÚBLICA GRAVES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL DE 2005”. No debe tener más de tres meses de expedición al momento de la presentación; debe estar apostillado y se presenta en original.
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Prueba de la residencia en la demarcación consular. Para extranjeros con residencia legal en Guatemala: visado vigente (etiqueta estampada en el pasaporte) otorgado por autoridades migratorias guatemaltecas o DPI de extranjero vigente. Original y fotocopia.
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Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Presentar un certificado de nacimiento del menor, expedido recientemente, y con apostilla, Si es el tutor legal deberá presentar, además, la sentencia judicial apostillada, en original y copia.
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Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. Debe estar expedido con fecha reciente y apostillado.
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Abono de la tasa de visado.Consulte las tasas para 2024 El importe se pagará al momento de entregar el expediente en esta Oficina Consular con tarjeta o en efectivo por el monto exacto.
Documentos necesarios para los familiares
Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:
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Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 12. En su caso, el 10.
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Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante (certificado de matrimonio, de pareja de hecho, o de nacimiento, según el caso). En el caso de que el solicitante sea hijo del estudiante se debe presentar el certificado de nacimiento. Si es el cónyuge se solicita el certificado de matrimonio, en cualquiera de los casos, los mismos deben ser de fecha reciente y tendrán que estar apostillados.
Para información sobre los visados au pair para ciudadanos guatemaltecos contacte con esta Oficina Consular: emb.guatemala.vis@maec.es
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular o que se encuentren regularmente en la demarcación consular cursando estudios aunque no tengan la condición de residentes.
La solicitud de un visado de estudios conlleva también una solicitud de autorización de estancia por estudios.
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Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.
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Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar con la suficiente antelación al inicio de los estudios, ya que el procedimiento conlleva consultas a otras autoridades.
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Lugar de presentación: La entrega del expediente se programará por medio de cita previa, enviando un correo electrónico a emb.guatemala.vis@maec.es, indicando en el asunto "Att. Cita Visado". Por favor, solicítela con tiempo suficiente, dentro de un período de máximo de 90 días previos a la fecha de inicio de la actividad formativa. De lo contrario, la cita se asignará dependiendo de la disponibilidad.
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Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
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Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
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Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Previo a presentarse tendrá que haber recibido confirmación de esta Oficina Consular informando que su visado está listo. Se recomienda no comprar el boleto o billete aéreo antes de obtener el visado.
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Denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
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Recursos: En caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
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Validez del visado: Si la estancia por estudios no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Si la estancia por estudios es superior a 180 días, el visado será válido para 90 días de estancia. El estudiante deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.