Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Información sobre voto de españoles residentes en el extranjero (CERA)

Los españoles que residan permanentemente en el extranjero y estén inscritos como residentes en esta Oficina Consular podrán votar en tres tipos de procesos electorales: elecciones generales, elecciones al Parlamento Europeo y elecciones a la Comunidad Autónoma de la que provengan. Desde el 4 de octubre de 2022, tras la entrada en vigor de la reforma de la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, ya no es necesario solicitar el voto como paso previo para su ejercicio.

Pasos para votar

  1. Estar de alta como residente en el Registro de Matrícula Consular y estar inscrito correctamente en el censo vigente para cada convocatoria electoral. Si los datos no son correctos, se deberá presentar reclamación en el plazo legalmente establecido (ver apartado “Consulta de listas y reclamaciones”).
  2. La documentación para votar se recibirá por correo certificado en el domicilio del elector. En un primer envío se recibirán los distintos juegos de sobres, los certificados de inscripción en el censo, una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto, que incluirá la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles juegos de papeletas descargables, y una relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna en la demarcación consular.

    Con posterioridad, una vez sean proclamadas las listas, las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral remitirán en un segundo envío los juegos de papeletas oficiales al domicilio de las personas censadas. Asimismo, las papeletas podrán ser descargadas en la página web oficial que se habilite.

  3. Para votar, se podrá optar entre remitir el voto por correo postal, certificado cuando sea posible, dirigido a la Oficina Consular; o depositar el voto en urna en los centros habilitados, dentro de los plazos establecidos para cada convocatoria electoral.

    Las Oficinas Consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación que se habiliten, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.

Consulta de listas y reclamaciones

Es conveniente consultar las listas electorales durante el período de exposición de éstas, sobre todo, si no se ha ejercido antes el derecho de voto desde el extranjero o en caso de cambio de domicilio u otros datos personales.

A partir del sexto día posterior a la convocatoria y durante ocho días, se podrán consultar los datos de inscripción en las listas censales a través de la Oficina Consular. En caso de no aparecer inscrito en las listas o de que existan errores en los datos, se puede acudir a la Oficina Consular para formular una reclamación de forma personal.

Si la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral admite la reclamación, se incluirán los datos correctos en las listas definitivas.

Voto de los españoles residentes en el extranjero que se encuentran temporalmente en España

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular que se encuentren temporalmente en España podrán acudir a una oficina de Correos y solicitar su documentación electoral (el voto por correo). La documentación para votar y las instrucciones de voto les llegarán por correo al domicilio indicado en España.

Ver “Plazos para votar”.