Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Trabajar

Consejerías y secciones de Empleo y Seguridad Social

En la embajada en Tanzania no existe consejería o sección de Empleo y Seguridad Social. Pinche aquí Se abre en ventana nuevapara acceder a la página web del ministerio de Empleo y Seguridad Social con información sobre las consejerías existentes en las diferentes representaciones diplomáticas españolas.


 

Tipos de permisos de residencia y trabajo

Para los trabajadores por cuenta ajena contratados por empresas tanzanas, son éstas las que gestionan el permiso de trabajo y residencia.

El Gobierno tanzano publica periódicamente actualizaciones de las tasas correspondientes a los diferentes tipos de permiso. Para mayor información sírvase consultar directamente a las autoridades tanzanas o a la embajada de Tanzania en París.


Condiciones laborales en el país

La normativa laboral tanzana se contiene en la EMPLOYMENT AND LABOUR RELATIONS ACTSe abre en ventana nueva, de 4 de junio de 2004. A continuación se resumen algunas de las disposiciones de esta Ley, en cuanto a horario de trabajo, remuneraciones y permisos.

  • El periodo laboral ordinario de un trabajador no podrá exceder de:

     - 6 días a la semana
     - 45 horas en el total semanal
     - 9 horas al día

En caso de que sea acordado un periodo de trabajo extraordinario, éste no podrá superar las 12 horas diarias, con un total de 50 horas extras en un ciclo de 4 semanas. En el supuesto contemplado, el empleador deberá remunerar al trabajador con un incremento de al menos una vez o una vez y media el salario de éste, en cada periodo extra trabajado.

Mediante acuerdo escrito, un empleado podrá trabajar hasta 12 horas al día –incluido periodo para comida- sin recibir un sobrepago por las horas extras. Estas horas extras no podrán ser más de 10 a la semana.

  • Trabajo nocturno: el horario nocturno de trabajo comprende desde la medianoche hasta las 6 de la mañana. No podrán emplearse en este horario trabajadoras embarazadas dos meses antes del momento en que se espera den a luz, o cuando las mismas entreguen un certificado médico que señale que no están en condiciones de realizar un trabajo nocturno.
    Así mismo, no se puede obligar a trabajar de noche a las madres que hayan dado a luz dos meses después del parto o, pasado ese tiempo, si un certificado médico indica que hay peligro para la salud tanto de ella como del recién nacido.
    Tampoco podrán ser obligados a trabajar de noche los menores de 18 años y los trabajadores que presenten el correspondiente certificado médico que expresamente lo indique.
    Cada hora nocturna trabajada se pagará al menos un 5 % más, calculado sobre el salario básico del trabajador. Si esas horas fueran extraordinarias, ese 5 % se calculará sobre la tasa propia de los periodos extraordinarios. 

  • Descanso laboral: cualquier trabajador que trabaje de manera continuada más de cinco horas tendrá derecho al menos a un periodo de descanso de 60 minutos. Sólo se podrá obligar a trabajar a un empleado durante ese descanso si la tarea no puede dejarse desatendida o si no se puede desarrollar sin otro trabajador. El empleador no está obligado a remunerar ese periodo de descanso, salvo que el empleado sea requerido a trabajar o a estar disponible para hacerlo, durante el descanso.
    El empleador deberá permitir al trabajador descansar al menos 12 horas entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente. Y al menos 24 horas seguidas de periodo de descanso semanal.
    El periodo de descanso diario podrá reducirse a 8 horas mediante acuerdo escrito y con un intervalo de interrupción en las horas diarias de trabajo de al menos 3 horas. También (y mediando acuerdo escrito) si el trabajador reside en las instalaciones del lugar de trabajo.
    El periodo semanal de descanso –por acuerdo escrito- podrá ser de 60 horas consecutivas cada dos semanas. También podrá reducirse en 8 horas siempre y cuando el siguiente periodo de descanso semanal se amplía de manera equivalente.
    Un empleado sólo puede trabajar durante el periodo de descanso semanal si está de acuerdo en hacerlo así y siempre que el empleador le pague el doble por cada hora trabajada. Asimismo, si un empleado trabaja en fiestas consideradas públicas, el empleador también deberá pagar el doble por cada hora trabajada.

  • Remuneraciones: el salario (por hora, diario, semanal o mensual) se calculará en base a unas tablas establecidas por el ministerio. El pago se podrá hacer en metálico, cheque o mediante ingreso en cuenta bancaria, y siempre irá acompañado de una nómina escrita. No podrá haber deducciones que no sean permitidas por la ley, por acuerdo mutuo u orden judicial. O bien si el trabajador concuerda por escrito a la misma debido a una deuda. No obstante, el empleador podrá aplicar una deducción para reembolsar daños o pérdidas atribuibles al trabajador. En este caso, la deducción no podrá ser mayor a un cuarto del salario del empleado.
    El salario mínimo de Tanzania se establece por categorías que abarcan ocho sectores de empleo. Para más información, consulte directamente a las autoridades tanzanas.

  • Vacaciones: un trabajador con menos de seis meses de servicio no podrá acogerse a la baja, a menos que su contrato sea de temporada o ya haya trabajado para el mismo empleador ese mismo año y la suma total del tiempo supera los seis meses. 
    El periodo de vacaciones será de al menos 28 días naturales consecutivos. Estas vacaciones nunca podrán ser sustituidas por una cantidad de dinero, incluso si el trabajador estuviera de acuerdo. El trabajador recibirá una cantidad prorrateada por las vacaciones anuales acumuladas cuando expire el contrato o al final de cada temporada. El cálculo de dicha prorrata se efectuará sobre la base de un día de salario mínimo por cada trece días de trabajo llevados a cabo.

  • Baja por enfermedad: Se tendrán derecho a 126 días de baja por enfermedad al año. Los primeros 63 días se recibirá el salario completo. Los restantes, la mitad. Será requisito indispensable que el trabajador provea al empleador del correspondiente certificado médico, sin el cual éste podrá negarse a efectuar la remuneración. El empleador también estará exento de pago cuando el trabajador tenga derecho a una baja remunerada en base a cualquier ley, fondo o acuerdo colectivo.

  • Baja por maternidad: la trabajadora deberá avisar al empleador su intención de acogerse a la misma al menos 3 meses antes de la fecha prevista para el parto, debidamente acreditado mediante certificado médico. No obstante, la trabajadora la podrá disfrutar en cualquier momento, en el periodo previo a las cuatro semanas anteriores al parto, o cuando un médico certifique que es necesario por motivos de salud de la trabajadora o del nonato. La baja por maternidad se extiende seis semanas después del parto, salvo que médicamente se certifique que la madre estuviera en condiciones de volver al trabajo. Ningún empleador podrá obligar a una mujer embarazada o que esté en periodo de lactancia a realizar trabajos que puedan perjudicar su salud o la del nonato. Podrá, no obstante, ofrecer una alternativa apropiada de trabajo, sin menoscabo de las condiciones existentes para la trabajadora.
    La trabajadora tendrá derecho a 84 días pagados de baja por maternidad o a 100 cuando se trate de parto múltiple. Si el niño muriera antes de cumplir un año, el empleador está obligado a 84 días adicionales de baja por maternidad remunerada. Por su parte, el empleador sólo está obligado a conceder a una misma trabajadora 4 periodos de baja materna remunerada.
    La trabajadora tendrá derecho a dos horas diarias de permiso por lactancia dentro del horario de trabajo. 

  • Permiso de paternidad y otros tipos de permisos: un trabajador tendrá derecho a 3 días libres remunerados por paternidad, siempre que se cojan dentro de la primera semana del nacimiento del niño y el trabajador sea el padre de éste. Será siempre el mismo número de días, independientemente del número de niños que nazcan en ese mismo parto.
    Se concederán también 4 días de permiso remunerado por los siguientes motivos: en caso de enfermedad o muerte de cónyuge o hijos. Y en caso del fallecimiento de padres, suegros, nietos o hermanos. 

Portal de los jóvenes españoles en el exterior

Vea a continuación el enlace para acceder al portal de los jóvenes españoles en el exteriorSe abre en ventana nueva.


 

Volviendo a España. Oficina del retorno

Vea a continuación el enlace para acceder a la oficina de retorno perteneciente al portal de los jóvenes en el exterior: oficina de retornoSe abre en ventana nueva.


Empresas que faciliten la búsqueda de empleo

No existe en Tanzania este tipo de empresas en la actualidad.


Oficina Económica y Comercial

La Oficina Económica y Comercial de España en Kenia Se abre en ventana nuevase encarga también de los asuntos relacionados con TanzaniaSe abre en ventana nueva