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Recomendaciones sobre permiso de conducir.

26 de abril de 2019

Se recomienda a los ciudadanos españoles que residan de forma permanente en Dinamarca (poseedores de CPR) que canjeen su permiso de conducir español por el equivalente expedido por la autoridades danesas. Si bien se puede circular con un permiso de conducir español en Dinamarca, la directiva comunitaria 2006/126 establece la necesidad de que los ciudadanos comunitarios residentes en otro Estado de la Unión Europea se dirijan a las autoridades de ese Estado para la renovación de sus permisos de conducir. La citada directiva, en su art. 11.5 dispone lo siguiente:

"5 La sustitución de un permiso de conducción debida, en particular, a extravío o robo podrá obtenerse exclusivamente de las autoridades competentes del Estado miembro en que el titular tenga su residencia normal; dichas autoridades procederán a la sustitución basándose en la información que se encuentre en su poder o, en su caso, en un certificado extendido por las autoridades competentes del Estado miembro en que se haya expedido el permiso inicial."

Para canjear el permiso de conducir español por el danés, es necesario el certificado al que hace mención el citado artículo. Puede solicitarse en la sección consular de la embajada y es tramitado por la Dirección General de Tráfico en España, el plazo de obtención del mismo puede llegar a los tres meses durante los cuales el ciudadano puede utilizar el permiso de conducir español. Este certificado en ningún caso sustituye a un permiso de conducción y no será aceptado como tal por la autoridades danesas. 

Con el fin de evitar que, en los supuestos de robo y extravío, quienes residan en Dinamarca pero ostenten un permiso de conducir español se vean privados de permiso de conducción durante el plazo necesario para la renovación del permiso (dicha renovación la realiza la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior directamente, y no la sección consular de la embajada) es recomendable seguir el principio de la directiva por el que los españoles residentes deberán tener el carnet de conducir del Estado comunitario de su residencia, y no el del Estado del que son nacionales. Se recuerda que con un permiso de conducción danés es posible transitar en España con ocasión de desplazamientos temporales.

Es necesario señalar que la sección consular de la embajada de España no puede expedir ningún documento provisional que pueda sustituir bajo ninguna circunstancia al permiso de conducir. Ni el consulado tiene competencia material para ello ni sería aceptado por las autoridades danesas competentes. Por ello, para quien se encuentre en Dinamarca de forma provisional, es muy conveniente que extreme la cautela para no extraviar o no ser víctima de robo del permiso de conducir. El procedimiento recogido en el siguiente enlace https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/driving-abroad/driving-licence-and-insurance/index_es.htm no es aplicable en Dinamarca.


Para los residentes permanentes (con CPR), la posesión de un permiso de conducción danés según la directiva 126/2006, garantiza la rápida sustitución por las autoridades locales del permiso sustraído o extraviado.