Puede viajar a España con una PCR persistentemente positiva siempre y cuando la enfermedad por SARS-CoV-2 se considere resuelta. 
 
Para ello, deberá aportar los siguientes documentos: 
 - Certificado del resultado de la PCR, realizada en las 72 horas anteriores a su llegada 
 
- Informe médico en el que se determine que la enfermedad por SARS-CoV-2 está resuelta, aunque persista la PCR +. 
Dicho informe deberá estar redactado en español o inglés y deberá contener la siguiente frase: 
“Dº/Dª XXXXXXXX PUEDE VIAJAR EN AVION, AL NO SER CONTAGIOSO/A, A PESAR DE PRESENTAR UNA PCR POSITIVA DE COVID-19” 
 
“MR/MRS XXXXXXX CAN TRAVEL BY PLANE AS HE/SHE DOESN’T TRANSMIT COVID-19 IN SPITE OF HIS/HER POSITIVE PCR” 
Esta información puede encontrase en el documento de preguntas y respuestas en la página web del Ministerio de Sanidad (pregunta 26):
 
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm