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COVID-19. VIAJAR A ESPAÑA DESDE DINAMARCA

NUEVOS REQUISITOS DE ENTRADA EN ESPAÑA.

7 de junio de 2021

A partir del día 7 de junio del 2021, todos aquellos pasajeros que procedan de un país/zona de riesgo en relación con coronavirus SARS-CoV-2, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, UNO de los siguientes documentos:

  • o   Un certificado de vacunación con la pauta completa de una vacuna autorizada por la EMA o la OMS. Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, el nombre y apellido del titular; la fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada; el tipo de vacuna administrada; el número de dosis administradas/pauta completa, y el país y organismo emisor.

  • o   Un certificado de diagnóstico negativo (test) en las 48 horas anteriores . Se mantiene la posibilidad de PCR, pero se admiten también pruebas de antígenos. Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las 48 horas anteriores a la llegada a España. Las pruebas diagnósticas admitidas serán los tests NAAT (RT-PCR, LAMP, TMA) y los test de detección de antígeno incluidos en la lista común publicada por la Comisión Europea. El certificado deberá incorporar, al menos, el nombre y apellidos del titular; la fecha de toma de la muestra; el tipo de test realizado, y el país emisor.

  • o   Un certificado de superación de la enfermedad. Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra. El certificado de recuperación deberá incluir el nombre y apellido del titular; la fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo; el tipo de test NAAT realizado y el país emisor.

Puede tratarse de un Certificado COVID Digital de la UE, en el caso de la UE o de un documento acreditativo de los indicados anteriormente, tanto si procede de un estado miembro de la UE, como si procede de un tercer país.

Además, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España, deberán cumplimentar antes de la salida, un “Formulario de Control Sanitario” a través de la web www.spth.gob.esSe abre en ventana nueva o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH.

No tienen la obligación de presentar estos documentos acreditativos los niños menores de 12 años.

Puede consultar el listado de países/zonas de riesgo en este enlaceSe abre en ventana nueva (listado válido hasta el 20 de junio de 2021)