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Trabajar

INFORMACIÓN GENERAL


CONTRATOS

La legislación laboral venezolana, como la española, es de orden público. En consecuencia, sus previsiones se aplican a todos los trabajadores y empleadores que desarrollen su relación en el territorio de Venezuela. A estos efectos, la nacionalidad del empleado y la presencia legal del empleador en Venezuela son irrelevantes.

La Ley Orgánica del Trabajo fue reformada tras un dilatado período de estudio y discusiones, en mayo 2012. La legislación laboral tiene incidencia sobre las áreas de salario, régimen de prestaciones sociales, intereses sobre estas últimas, indemnización sustitutiva del preaviso, e introduce dos nuevas figuras: la compensación de transferencia y la indemnización por despido injustificado.

Tipos de contrato:


Permisos:


 

TRABAJADORES EXTRANJEROS

La Ley Orgánica del Trabajo establece una serie de limitaciones para los trabajadores extranjeros en Venezuela. En primer lugar existen una serie de cargos en las empresas y entidades que quedan excluidos para los trabajadores extranjeros, éstos son: el de gerente de relaciones industriales, el de gerente de personal, el de capitán de barcos y aeronaves, así como capataces y otros puestos de naturaleza análoga.

Además existe otra serie de límites que tienen que ver con el número de trabajadores extranjeros por empresa. De esta manera, si una compañía tiene 10 o más empleados en Venezuela, la ley establece que por lo menos el 90% sea de nacionalidad venezolana. A nivel de remuneraciones, el sueldo correspondiente a los trabajadores extranjeros en estos casos estará limitado a una cantidad que no supere el 20% de la remuneración total pagada a todos los empleados y obreros. No obstante, existen excepciones a estos límites que deben ser autorizadas por el Ministerio de Trabajo.


 


SALARIOS, JORNADA LABORAL

La nueva Ley del Trabajo en su artículo 104, define el salario como ‘la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador/a por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda’.

Establece que las vacaciones, la antigüedad y otros beneficios que le  correspondan al trabajador serán calculados con base en el sueldo mensual por éste percibido, lo cual también regirá para cualquier tipo de impuesto u honorarios pagaderos a una agencia pública.

Por otra parte, en su Artículo 105, se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:

  1. Los servicios de los centros de educación inicial.
  2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores/as a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la Ley que regula la materia.
  3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
  4. Las provisiones de ropa de trabajo.
  5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
  6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de
    especialización.
  7. El pago de gastos funerarios.


Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

Mantiene la disposición contenida en el sistema anterior, que faculta al Ejecutivo Nacional a decretar aumentos generales de salario y medidas que estime necesarias, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores/as. A tal fin realizará amplias consultas y conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e institucionales en materia socioeconómica.

Período de prueba. Dada la estabilidad laboral consagrada a favor del trabajador a partir del primer mes, debe entenderse que el período de prueba se redujo de tres (3) meses a un (1) mes.

El Artículo 111 exige que el salario debe ser suficiente para satisfacer las materiales, morales e intelectuales del trabajador/a y su familia. Se aumentará en correspondencia a la justa distribución de la riqueza, se agrega que los aumentos y ajustes que se hagan serán preferentemente objeto de acuerdos. No obstante, se produjo una modificación importante del Artículo 138 de la anterior Ley pues se cambia el sistema de consulta que incluía a la organización más representativa tanto sindical como de los patronos.

En ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Nacional podrá:
a) Decretar los aumentos de salario respecto de todos los trabajadores y todas las trabajadoras por categoría, por regiones geográficas, por ramas de actividad, o
tomando en cuenta una combinación de los elementos señalados.
b) Acordar que a los aumentos de salario puedan imputarse los recibidos en los tres meses anteriores a la vigencia del decreto y los convenidos para ser ejecutados dentro de los tres meses anteriores a la vigencia del decreto y los convenidos para ser ejecutados dentro d los tres meses posteriores a la misma fecha.

El régimen de las prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador/a al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda demora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

En el Artículo 147, establece mediante ley especial se determinará el régimen de creación, funcionamiento y supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.

La nueva Ley incorpora las definiciones de acoso laboral y acoso sexual, como conductas abusivas ejercidas por el patrono o la patrona o sus representantes en contra del trabajador/a.

Tercerización, Art. 47 precisa que a los efectos de esta Ley “se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por los patronos/as en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer o obstaculizar la aplicación de la legislación laboral…”

El anterior enunciado es desarrollado en el Art. 48 según el cual queda prohibida la tercerización.


 


Vacaciones y bono vacacional

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de quince días hábiles anuales de vacaciones pagadas, más un día adicional por cada año completo de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles de vacaciones pagadas. A este beneficio se le añade el pago inicial de un bono vacacional mínimo de quince días de sueldo mensual, para el primer año completo de servicio, más un día por cada año ininterrumpido de servicio, hasta un máximo de 30 días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.


 

Utilidades

Generalmente, todo trabajador debe recibir, dentro de los dos meses posteriores al cierre del año fiscal de la compañía, una suma equivalente al monto de 15 días de su sueldo, o por lo menos el 15% de las ganancias netas líquidas del patrono, calculada en base proporcional al tiempo de servicio durante el año, en comparación con otros empleados durante el mismo período. Durante los primeros 15 días del mes de diciembre, o en la fecha establecida por el contrato colectivo, cada trabajador debe recibir el pago de 15 días de sueldo o el monto de utilidades correspondientes a los meses trabajados durante el año fiscal. Esta suma será deducida del monto final pagado al cierre del año fiscal.


 

Régimen de Prestaciones Sociales, Artículo 141

Todos los trabajadores/as tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador/a al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata.

Toda mora en su pago genera intereses los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

El Art. 122 establece que el salario base para el cálculo de las prestaciones sociales y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo “será el último salario devengado, calculado de manera que integre todo los conceptos salariales percibidos por el trabajador/a”. Esto implica el retorno a la retroactividad.

Agrega la norma que en caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador/a.

Precisa la norma que el salario al que se refiere el presente artículo, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades.


 


Pagos específicos adicionales al salario a cargo del empleador

  • Seguro Social
  • Ley sobre el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista  (INCES): El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades, de las aportaciones siguientes: Una contribución de los patronos equivalente a 2% del sueldo, salario o remuneración pagada a los trabajadores en establecimientos industriales o comerciales.
    El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, pagadas a los obreros y empleados, y aportadas por éstos, que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional. Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia.
  • Seguro de Paro Forzoso: el porcentaje de esta contribución es de 2,2%. De este porcentaje, el patrono paga directamente 1,7% y el restante 0,5% se deduce de la de los ingresos del trabajador.
  • Ley de política habitacional: todos los patronos deben contribuir con un equivalente de 2% del salario básico del trabajador a un fondo habitacional, como indica la Ley de Política Habitacional. Todos los trabajadores, excepción hecha de hombres mayores de 60 años y mujeres mayores de 55, deben contribuir con un equivalente a 1% de su sueldo básico mensual.


 


Jornada laboral

Art. 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador/a tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.

La jornada diurna, entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.

La jornada nocturna, entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m., no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. Se disminuye la jornada diurna a un máximo semanal de 40 horas, con dos días continuos de descanso a la semana. Se mantiene la jornada nocturna en un máximo de 35 horas a la semana fijado desde 1999 por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se fija la jornada mixta, en el punto edio de 37 hora y media semanales.

En las entidades de trabajo continuo, se establece una jornada máxima semanal de 42 horas, compensadas con un día adicional de vacaciones por cada cuatro semanas laboradas. Se fija en media hora el tiempo mínimo de descanso dentro de la jornada de las entidades de trabajo continuo.

Se incorporan como días feriados el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre.

Días hábiles y días feriados, Art. 184. Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados a los efectos de esta Ley:
a) Los domingos;
b) El 1º de enero, lunes y martes de carnaval; el jueves y viernes Santos; el 1º de
mayo y el 24, 25 y 31 de diciembre;
c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.
e) Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas
para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

Hora de descanso y alimentación. El Artículo 168 fija en una hora el descanso entre jornada, superando la media hora que estaba prevista en el Articulo 205 de la Ley derogada.


 


RELACIONES COLECTIVAS; SINDICATOS; HUELGA

La legislación laboral venezolana, como la española, es de orden público. En consecuencia, sus previsiones se aplican a todos los trabajadores y empleadores que desarrollen su relación en el territorio de Venezuela. A estos efectos, la nacionalidad del empleado y la presencia legal del empleador en Venezuela son irrelevantes.

La LOT favorece las relaciones colectivas de trabajo, garantiza a empleadores y trabajadores el derecho de organización y de negociación colectiva, con expreso reconocimiento del valor normativo de las convenciones colectivas de trabajo, asimismo reconoce el derecho de huelga y el derecho a la solución pacífica de los conflictos, que debe ser facilitada y estimulada por las autoridades.

Las principales centrales sindicales venezolanas son la Confederación de Trabajadores de Venezuela (www.ctv.org.ve), que está circunscrita en la Confederación Sindical Internacional y el movimiento sindical creado por trabajadores afines al Gobierno de Hugo Chávez, a raíz del golpe de Estado de 2002, la Unión Nacional de Trabajadores (UNT).

De la formación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras en el proceso social de trabajo.

Art. 294. A los efectos de esta Ley se concibe como formación colectiva, integral, continua y permanente, la realizada por los trabajadores/as en el proceso social de trabajo, desarrollando integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, superando la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e intelectuales.

Del derecho a la participación protagónica de los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sociales.

Art. 353. Los trabajadores/as sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores/as están protegidos/as contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.

Concepto de huelga (Art. 486): Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores y las trabajadoras interesados/as en un conflicto colectivo de trabajo. Se permitirá la presencia colectiva de trabajadores/as en las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga.

El derecho a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones.
Para que los trabajadores/as inicien la huelga se requiere:

a) Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta Ley.
b) Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios
públicos esenciales que no serán afectados por al paralización de labores.
c) Que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de la
admisión del pliego de peticiones.


 


SEGURIDAD SOCIAL

La legislación laboral venezolana, como la española, es de orden público. En consecuencia, sus previsiones se aplican a todos los trabajadores y empleadores que desarrollen su relación en el territorio de Venezuela. A estos efectos, la nacionalidad del empleado y la presencia legal del empleador en Venezuela son irrelevantes.

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en Venezuela, publicada en Gaceta Oficial 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002, cubre enfermedades y accidentes, muerte, maternidad, incapacidad, retiro y pagos por paro forzoso. El aporte del trabajador será de 4%. El aporte aplicable al patrono será de 9, 10 u 11% dependiendo del grado de riesgo asignado por la ley para la actividad que el trabajador desempeñe.