Las Embajadas y Consulados pueden:
Expedir pasaportes o salvoconductos debido a caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal. Con el objeto de regresar a España, la Embajada o el Consulado pueden expedir, durante el horario de oficina, un documento de viaje que tendrá una validez limitada.
Adelantar, en circunstancias excepcionales, la cantidad necesaria para una repatriación, que deberá reintegrarse al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la Ley.
Las Embajadas y Consulados no pueden: