Transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas contemplado en el artículo 13.2 de la Orden Ministerial AEC/2172/2021, de 13 de julio de 2010, sin haberse subsanado las causas de inadmisibilidad de la lista “CRE de Canberra”, se procede a declarar su inadmisibilidad definitiva en los términos constatados por la Comisión Electoral.
A tenor del artículo 10 de la citada Orden, se procede a anular la convocatoria a elecciones al CRE de Canberra, convocándose nuevas elecciones transcurrido un plazo de seis meses desde la convocatoria inicial.